yoanamartinez 10 enero, 2013 a las 09:29 #42407
El recurso preventivo que incumple sus obligaciones, comete un incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58 ET (faltas y sanciones de los trabajadores)
En cuanto a la posible responsabilidad penal del recurso preventivo,hay un artículo muy interesante que explica las escasas posibilidades de que un recurso preventivo llegue a ser imputado por algún delito relacionado con sus funciones: http://acerverablog.blogspot.com.es/2011/04/la-responsabilidad-penal-del-recurso.html
Un saludo.