alex1997 24 marzo, 2021 a las 20:30 #102076
Buenos días.
El Artículo 2 del R.D. 773/97 (por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo), en su apartado 2 habla de las excepciones a la definición de EPIs. Es estas excepciones dice que la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Por lo tanto, si la ropa de trabajo que usa su empresa y que le debe facilitar tiene una finalidad de protección de la salud, es un EPI, entonces, de acuerdo al Artículo 3 del ya mencionado R.D., el empresario tiene la obligación de facilitar dicha ropa de trabajo.
El punto (que lo antes mencionado ya lo ha respondido lmalix), es que usted, al mencionar las condiciones de trabajo (las altas temperaturas), puede que haya que tirar más por trabajos de especial peligrosidad (Anexo I, R.D. 39/97) y si la situación de la COVID-19 no garantiza el suministro de tales EPIs (en el caso de que esa ropa de trabajo fuera un EPI) no se si hay algo legal a lo que aferrarse (si lo hubiera, comentadlo para que lo lea), independientemente de que el trabajo tenga o no una especial peligrosidad.
Creo que lo que te he escrito no te va a servir de mucho, solo espero que te sirva para saber donde buscar. Un saludo.