xiomara 23 marzo, 2020 a las 18:15 #92073
Me gustaría aclarar la siguiente duda:
Está legalmente prohibido que trabajadores de empresas de ETT, puedan realizar trabajos en altura en proyectos o empresas industriales, que no están categorizados como proyectos de obras de construcción.
Al respecto, entendemos que tal como lo específica el RD 1627_1997 sobre Construcción, en su Anexo II, queda claro que en Obras de Construcción, no está permitido que trabajadores de ETT realicen trabajos de Altura (más de 2 metros).
Pero, en el caso de que estos trabajadores trabajen en instalaciones industriales (aeropuertos, por ejemplo), no queda explícito en el RD 216/199 sobre obligaciones de la empresa usuaria que contrata servicios de trabajadores que pertenecen a una ETT, ya que según art. 8 de esta normativa no está incluido los trabajos en altura, como trabajos de especial peligrosidad.
Desconozco, si hay un criterio técnico al respecto u otra normativa específica desde el MTES o desde la ITSS que lo determine.
Gracias por la atención