archerforero 4 noviembre, 2016 a las 23:49 #65746
Mírate esto: REAL DECRETO-LEY 15/1999 (artículo 1.2): Deberéis llevarlas (máximo dos) en posición vertical y aseguradas contra caídas.
En relación con la normativa ADR, creo recordar que para estos casos (usos particulares, envases preparados para comercializarlos a cualquiera -es el caso- y no sé qué más), la normativa ADR no era de aplicación, por lo que no habría que tener en cuenta ninguna de sus prescripciones que, sin embargo, sí son aplicables para el repartidor de butano.
P.D: Más allá del lógico temor, me da igual que vayan maletas u otras cosas; yo recuerdo cómo se tratan las bombonas en el reparto, porque precisamente son envases preparados “para durar”; lo fundamental es asegurarse de cumplir la normativa, que lograrías con esas sencillas condiciones.
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