ander 19 marzo, 2013 a las 10:19 #42720
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Citado de Preventina en 13/03/13 18:31
Hola,esa interpretación se basa en el artículo 36 del RD 39/97, en concreto, artículo 36.f, que entre las funciones de nivel intermedio establece: planificar la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. No obstante, yo no comparto esa interpretación, en mi opinión vale más que las personas que se designen para actuar en caso de emergencia tengan una formación específica ante las posibles emergencias que puedan darse que una formación generalista como técnico intermedio, pero, repito, nada más que es mi opinión. Saludos!
Preventina, totalmente de acuerdo, ¿pero entonces que quiere decir el RD 39/97 cuando habla de las funciones del técnico de nivel intermedio en lo concerniente a emergencias?