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Respuestas de foro creadas

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El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber


  • archerforero
    Participante
    archerforero

    Todos los detectores de gas cumplen con todas las normas europeas e internacionales, algunos de los detectores de gas cumplen con la normativa ATEX http://www.atmosferasexplosivas.com/index.php/normativaatex

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    seguridad laboral lineas de vida Barcelona


    archerforero
    Participante
    archerforero

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Mientras mas pronto MEJOR
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    la seguridad primero Barandillas de seguridad


    archerforero
    Participante
    archerforero

    excelente trabajo muchas gracias por compartirlo con el foro

    saludos

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    la seguridad primero, Barandillas de seguridad


    archerforero
    Participante
    archerforero

    Las responsabilidades las marca, dado el caso, la justicia. Mientras tanto como empresa hay que asegurarse de que se realiza una CAE efectiva. No vale con que la empresa contratista firme un papel en el que pone que cumplen con todo, que todo se va a hacer bien, y que todo el mundo está formado e informado.

    Dado el caso hay que demostrar que efectivamente se ha informado a la empresa de los riesgos de la actividad y que se han evaluado las posibles interferencias, adoptando las medidas necesarias.
    quiero pensar que te refieres a una contrata vuestra que, en vez de hacerles un control exhaustivo de su “documentación”, os ha firmado un certificado donde por “la gloria de su madre” se comprometen o acreditan que tienen “todos los sacramentos”, es decir, los trabajadores formados, los equipos en regla, y las evaluaciones hechas.

    Si es eso a lo que te refieres, yo te comentaría algunas cosas:

    – Nadie puede decirte que está mal hecho, porque las obligaciones principales para los trabajadores son del empresario de cada trabajador, y estos son de una contrata.
    – Salvo en caso de que dicha contrata sea de vuestra propia actividad (caso en el que la ley te exige explícitamente pedirles la evaluación de riesgos y los registros de formación de sus trabajadores), la normativa (RD171/04) no te exige nada en concreto.

    Hasta aquí iría bien la cosa; si no fuera porque la normativa, lo que sí te pide es que se haga coordinación de actividades, es decir, que las empresas hablen entre sí, y se pongan de acuerdo para hacer bien las cosas.
    Eso depende del caso: riesgos que tu centro de trabajo genera, riesgos que generen ellos en tu centro de trabajo, riesgos que se generen a ellos mismos y a nadie más, etc.
    Al final, si hubiera algún problema, tú deberías poder demostrar que esa coordinación se ha hecho; y ahí -como bien te han dicho antes- topas con un juez, que personalmente y en función de las circunstancias concretas, determinará si tú tienes responsabilidad o no.

    Lo siento, no hay varita mágica. Por eso, a mí no me gustan las plataformas on line de gestión documental; porque tienden a reducir la coordinación a un mero intercambio de papeles.

    Si te sirve de algo, en estos casos, yo me preocupo sobre todo de los riesgos que esa contrata me pueda meter y los que yo pueda generarle a ellos. De esos hay que hablar y organizar, si los hubiera; del resto, que cada palo aguante su vela.

    Normalmente la coordinación se documenta mejor con un acta de una reunión celebrada, que con papeles y más papeles.

    Conclusión: La ansiada exención de responsabilidad por la que preguntas, no es segura de ninguna manera; y se podría desmontar muy fácilmente con un par de testimonios que expongan la realidad.
    La normativa otorga al titular del centro de trabajo un papel de liderazgo en la coordinación, y con un papelito como ése…

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    la salud primero queratocono


    archerforero
    Participante
    archerforero

    Principales novedades:

    La modificación del CP va en varias direcciones:

    – Suprime la sustitución de la pena de prisión por multa, por entender que dicha medida no tenía el suficiente efecto disuasorio respecto de la comisión de nuevos delitos.

    – Otorga mayor discrecionalidad al Juez para acordar o mantener la suspensión, incluso existiendo antecedentes penales o habiéndose cometido un nuevo delito, o en condenas globalmente superiores pero sumatorias de penas que individualmente no superen los dos años. Estas medidas pretenden suavizar el efecto de los antecedentes penales sobre cualquier nuevo delito, que puede no guardar relación con el anterior, ni ser indicativo de una intención delictiva continuada.

    – Da gran trascendencia a la reparación del daño causado, lo que en el ámbito de la PRL se traducirá en la indemnización al accidentado o a sus herederos.

    – Insta al Juez a resolver sobre la suspensión de la pena en la misma sentencia condenatoria siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes.

    Aplicando cuanto antecede a la PRL distinguiremos:

    1.- Como se ha indicado, ya no podrá aplicarse la sustitución de las penas inferiores a un año de prisión por una multa. Esta prerrogativa, permitía dar por cumplida la pena en el mismo momento de efectuar el pago de la multa. Como veremos posteriormente, la multa queda como medida complementaria (o multa o trabajos en beneficio de la comunidad) en el supuesto de la suspensión excepcional del artículo 80.3 del CP.

    2.- La concesión de la suspensión de la condena, a diferencia de la sustitución, no implica que la pena esté cumplida, sino que queda latente durante un periodo de tiempo (de dos a cinco años), cuyo agotamiento da lugar a la extinción de la pena. A partir de ese momento, se iniciará el periodo (de dos a tres años) de vigencia de antecedentes penales, hasta su cancelación.

    Tras la modificación del CP podemos distinguir los siguientes tipos de suspensión:

    a) Ordinaria (art. 80.1 y 2 CP) para penas no superiores a dos años y delincuentes primarios:

    Premisas:

    Penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

    Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

    Requisitos:

    1) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

    Aplicándolo a la PRL, con respecto a los antecedentes por delitos imprudentes, vemos que no impedirán acordar la suspensión las condenas previas por el artículo 317 del CP, ni por el delito de lesiones u homicidio por imprudencia grave.

    Incluso, si se tratara de una condena por el artículo 316 CP, el Juez podrá acordar la suspensión, si valora su menor relevancia respecto de la probabilidad de comisión de delitos futuros (esta posibilidad no existía antes de la reforma, por cuanto la vigencia de antecedentes por delito doloso impedían por si mismos la suspensión de la segunda condena).

    Por otro lado, cabe considerar que la larga duración de los procedimientos penales en PRL puede comportar la caducidad de los antecedentes penales durante el transcurso del segundo litigio.

    2) Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

    3) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado…. Se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

    En este punto, cabe considerar que al cometerse los ilícitos penales en el ámbito de una relación laboral o empresarial, es de esperar que exista una póliza de RC Patronal o Profesional que cubra las indemnizaciones a que deban hacer frente los penados respecto del trabajador accidentado.

    b) Excepcional (Art. 80.3 CP): penas no superiores a dos años individualmente y delincuentes no primarios (pero que no tengan consideración de reos habituales).

    Premisas:

    Se podrá acordar excepcionalmente la suspensión aún cuando:

    – El reo tenga antecedentes penales sin cancelar, siempre y cuando no alcance la consideración de reo habitual: tres o más delitos de un mismo capitulo, en un plazo no superior a cinco años, art. 94 CP).

    – Las penas sumen más de dos años, pero no superen dicha cifra individualmente.

    – El Juez valorará las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado.

    Requisitos:

    La suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o indemnización del perjuicio causado, o al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

    Asimismo, comportará siempre el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    Esta suspensión excepcional puede ser aplicable al ámbito de la PRL, puesto que tanto la parte empresarial (gerente y línea jerárquica) como la preventiva (técnicos y sanitarios en PRL) puede verse imputada por dos accidentes distintos en un periodo de tiempo no muy dilatado.

    Con anterioridad a la reforma del Código Penal, los antecedentes por la condena del primer pleito, aunque fuera por unos meses de prisión y quedara suspendida, impedía la concesión de una nueva suspensión de condena del segundo pleito.

    Tras la modificación, como hemos visto, el Juez podrá conceder la suspensión de una condena en PRL, aún existiendo antecedentes todavía no cancelados, de una anterior condena.

    Cuanto antecede, considerando que en el ámbito de la PRL difícilmente se alcanzará la consideración de reo habitual, dada la larga duración de los procedimientos.

    c) Por motivos de salud (Art. 80.4 CP): enfermedad grave con padecimientos incurables.

    Premisas y requisitos:

    Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

    Plazos, revocación y otras consideraciones:

    Los plazos de suspensión serán de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años (Art. 82 CP).

    La suspensión podrá condicionarse al cumplimiento de determinadas prohibiciones o deberes (Art. 83 CP), si bien ninguna de ellas está muy relacionada con el ámbito de la PRL: prohibiciones de contactar con determinadas personas, limitaciones en cuanto a la residencia, deber de comparecer periódicamente, participación en programas formativos o de deshabituación… y cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

    El Juez revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. (Art. 86 CP).

    Por lo tanto, la comisión y condena por un nuevo delito durante el tiempo de suspensión, daría lugar a que se cumpliera la pena de prisión suspendida, sin perjuicio de la nueva pena por el segundo delito. Todo ello, salvo que el Juez entienda que procede mantenerla por no quebrarse la expectativa que dio lugar a la suspensión.

    No obstante, aplicándolo al ámbito de la PRL, cabe considerar que las posibilidades de que en un periodo de suspensión de dos a cinco años, se cometa un nuevo delito y se reciba sentencia firme condenatoria (incluyendo la posibilidad de recurso) son muy relativas, considerando la duración media de los procedimientos de PRL.

    Transcurrido el periodo de suspensión sin incidencias, el Juez acordará la remisión de la pena, es decir, podrá considerarse ésta como cumplida. A partir de este momento, iniciará el cómputo de vigencia (entre dos y tres años) de los antecedentes penales.

    Antecedentes penales que, como anteriormente, no impedirían al Juez conceder una nueva suspensión en caso de nuevo delito.

    Comentario final:

    En definitiva, en el indeseado supuesto de condena a prisión en el ámbito de la PRL, por el delito del artículo 316 o 317 del CP (según si se estima dolo o imprudencia grave) y/o por los delitos de homicidio o lesiones imprudentes, el Juez tendrá la posibilidad de suspender el ingreso en prisión, ya sea a través de la suspensión ordinaria o extraordinaria.

    Desgraciadamente, no se trata de una posibilidad teórica, sino de una salida práctica en el creciente volumen de procedimientos y condenas, en el actual contexto de criminalización de la PRL.

    saludos

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    trabajando para asesoria juridica leon


    archerforero
    Participante
    archerforero

    espero esto te ayude colega

    La vida útil de un equipo, o su caducidad, debe venir establecida en la documentación que el fabricante debe aportar con el equipo comercializado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, punto 1.4 e) del RD 1407/1992. Más aún, “cuando se admita que las cualidades del EPI… pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse de forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha de fabricación y/o, si fuera posible, la fecha de caducidad en cada unidad del EPI comercializado, sus componentes sustituibles y su embalaje.

    Si no se pudiera afirmar con seguridad cuál va a ser la duración de un EPI, el fabricante habrá de mencionar en su folleto informativo cualquier dato que sirva para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones adecuadas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento, tal y como se establece en el Anexo II, punto 2.4 del RD1407/1992.

    Si, adicionalmente, el EPI cumple con una norma técnica y ésta establece instrucciones adicionales complementarias de lo indicado, el equipo y su documentación, por lo dicho anteriormente, deben incluirlas.

    Notas

    Lo expuesto a continuación no supone interpretación de la normativa legal, para lo que el INSHT, en su calidad de organismo científico-técnico, no tiene atribuida competencias. Dicha facultad corresponde a los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para los aspectos concretos derivados de su aplicación deberían dirigirse a la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.

    Toda la legislación referida puede ser consultada mediante Internet en el sitio Web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo – http://www.insht.es – , en donde, además puede tener acceso a una ingente documentación elaborada por el propio INSHT así como enlaces a instituciones y organismos europeos y de otros países que, sin duda, podrá resultarle de gran interés.

    Las Normas UNE pueden obtenerse en AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación – http://www.aenor.es

    Para información comercial acerca de equipos, sus características, fabricantes y suministradores, pueden dirigirse a ASEPAL – Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal http://www.asepal.es. Para información acerca de otros proveedores europeos, véase http://www.european-safety-federation.org/

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    trabajando para lineas de vida


    archerforero
    Participante
    archerforero

    realmente en ese caso ya que son mas de tipo tectiles por decirlo de algun modo, depende mas de su desgaste que de un tiempo definido, por que puede que un trabajador los desgaste en una semana por que hubo un corte y que optro los mantega en buen estado por meses o años

    saludos

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    trabajando para instalacion de lineas de vida


    archerforero
    Participante
    archerforero

    es ropa de trabajo, aunque depende mucho de que este hecho si es especial supongamos con materiales anti choques electricos ( ejemplo) si te esta protegiendo, realmente es mas considerada ropa de trabajo por que cualquier oficio lo puede usar tanto como solo para no ensuciar ropa como por seguridad depende mucho de muchos factores, a diferencia de los guantes, o del casco o gafas

    saludos

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    trabajando para lineas de vida


    archerforero
    Participante
    archerforero

    es exactamente lo mismo, lo mejor es tratar de hacer algo que asegure este cilindro, la seguridad siempre debe tomarse muy en serio

    saludos

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    trabajando para click aquí


    archerforero
    Participante
    archerforero

    entiendo, en ese caso realmente lo que considero que procede es una investigacion de la situaci{on por que si el servicio fue por ejemplo de lineas de vida y alguna fallo lamentablemente, pues se vera el por que y alli se implicara la empresa pero si el fallo fue humano ( por parte del trabajador) la empresa no tiene nada que ver, el caso primero debe ser estudiado, la empresa no se hace responsable mas de por lo que ofrece, y asi se podrian hacer firmas, acordadndo yun previo con la empresa aclarando que cubre y que no.

    saludos
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    trabajando para vinilos infantiles


    archerforero
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    archerforero

    muchas gracias por los links sirven de guis

    saludos

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    trabajando para Vender diamantes


    archerforero
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    archerforero

    personalmente me parece muy bien que se haga obligatorio nunca esta de mas la prevencion y no solo esa medida la mayor cantidad posible por que lamentablmente muchos oslo ignoran esto y lo dejan pasar

    saludos

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    trabajando para Vender relojes


    archerforero
    Participante
    archerforero

    Para responder a esa pregunta, habrá que determinar si la delegación de funciones en la empresa ha sido correcta y, para ello, la delegación debe reunir los siguientes elementos:

    La persona en la que se delega tiene que tener formación y capacidades adecuadas para las tareas asignadas.
    Sigamos con el departamento que hemos tomado como ejemplo antes: un departamento de calidad, prevención de riesgos o seguridad y salud.

    Para que la delegación sea correcta y, de ese modo, se sectorice adecuadamente la responsabilidad, la empresa debe disponer de personal cualificado y formado para ello; y, además, en continuo proceso de reciclaje. En este sentido, la alta dirección de una empresa nunca podría defender su falta de responsabilidad en un accidente si el sistema de prevención de riesgos que ha establecido está formado por personas no competentes en la materia.

    Se debe proveer a la persona delegada de los medios económicos, materiales y técnicos suficientes para el desarrollo de la actividad encomendada.
    Por ejemplo, el departamento antes indicado debe disponer de los medios necesarios para cumplir las funciones delegadas: si la empresa no les proporciona EPIS (equipos de protección individual) o recursos económicos y logísticos para formar a los trabajadores, la delegación no se habrá producido de un modo correcto y, por tanto, la responsabilidad será de la empresa y del empresario (y de aquellos que ejerzan las funciones de dirección).

    Además de llevar a cabo una correcta delegación (y, por tanto, cumplir los dos puntos anteriores), la persona que delega debe controlar, vigilar y supervisar la actividad delegada; o bien, establecer los métodos necesarios para ello.
    Por ejemplo, si en una empresa ocurre un accidente y se ha llevado a cabo una adecuada delegación de funciones pero no existen medidas o procedimientos para verificar que se está actuando correctamente en el área delegada, la empresa y el empresario podrán tener responsabilidad en caso de accidente.

    En relación a lo anterior, es preciso tener en cuenta que, actualmente, las personas jurídicas pueden cometer delitos. Para evitar que se las considere responsables, el Código Penal establece la figura de los “modelos de organización y gestión” o “programas de prevención de riesgos penales” (más conocidos como “Compliance Program Penal”).

    Estos programas de cumplimiento no sólo pueden servir para atenuar o exonerar a la empresa de su responsabilidad en caso de accidente sino también para acreditar que en la empresa existe un sistema de control y vigilancia que impide que se deleguen funciones de forma incorrecta. En este sentido, a la hora de clarificar las responsabilidades de cada cargo en una empresa, los “programas de prevención de riesgos penales” pueden ser una herramienta muy útil en el Juzgado.

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    trabajando para vinilos infantiles


    archerforero
    Participante
    archerforero

    seria bueno que explicaras mejor que es lo que quieres decir con recomendarte.

    podría definirse como cualquier ausencia temporal de un empleado a su puesto de trabajo, dejando así de ejercer sus correspondientes obligaciones y/o funciones.

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    la actualidad sobre Vender piedras preciosas


    archerforero
    Participante
    archerforero

    Mírate esto: REAL DECRETO-LEY 15/1999 (artículo 1.2): Deberéis llevarlas (máximo dos) en posición vertical y aseguradas contra caídas.

    En relación con la normativa ADR, creo recordar que para estos casos (usos particulares, envases preparados para comercializarlos a cualquiera -es el caso- y no sé qué más), la normativa ADR no era de aplicación, por lo que no habría que tener en cuenta ninguna de sus prescripciones que, sin embargo, sí son aplicables para el repartidor de butano.

    P.D: Más allá del lógico temor, me da igual que vayan maletas u otras cosas; yo recuerdo cómo se tratan las bombonas en el reparto, porque precisamente son envases preparados “para durar”; lo fundamental es asegurarse de cumplir la normativa, que lograrías con esas sencillas condiciones.

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    la actualidad sobre Vender relojes

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