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Respuestas de foro creadas

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Congreso Mundial Empresas Saludables 2024 #OnLine


  • argadiel
    Participante
    argadiel

    El art. 19 de la ley de PRL 31/95 dice:

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.
    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    Es decir, el trabajo en altura es un riesgo específico y por lo tanto requiere una formación específica. De la misma manera, si en esos trabajos se van a utilizar maquinaria de elevación de personas, los trabajadores deberán estar formados en el manejo de estos equipos e incluso en el uso de los Epis asociados a estos trabajos (arnés).

    Esta formación tal como señala, debe ser teórica y práctica y suficiente. Cada empresa, a través de su servicio de prevención (sea la modalidad que sea) determina que es suficiente para asegurar que sus trabajadores han sido formados adecuadamente. Por ej. unas harán cursos de carretillas de 20hrs y otras de 4hrs. El problema viene cuando ocurre algo grave y es un juez quien determina que es suficiente. En este caso seguramente consulte cual es la duración habitual de los cursos homologados para cada caso. Entonces, quizá un curso de 2hrs dónde se tratan 20 temas diferentes, entre ellos el manejo de carretillas, no sea suficiente para garantizar la formación de un carretillero (cuyos cursos suelen ser de 20hrs).

    Un saludo.


    argadiel
    Participante
    argadiel

    Buenos días,

    La formación específica para trabajos en altura es exigible en cualquier trabajo que se de esta circunstancia, y si se trata de una obra de construcción, tal como indicas, todavía con mayor motivo.
    Puedes encontrarte con subcontratas que realmente no les hayan pedido nunca esta formación, sobre todo empresas pequeñas, y con otras que sepan que es exigible pero “pasen del tema”.
    Los trabajos en altura son trabajos de especial riesgo y requieren una formación específica que tienes que exigir y que las empresas deben proporcionar a los trabajadores que realicen estos trabajos.

    Un saludo.


    argadiel
    Participante
    argadiel

    Si trabajas como técnico por cuenta ajena (contratado por un SP) normalmente el seguro de RC de tu empresa te debería cubrir. Consúltalo y si no lo indica expresamente, lo mejor es modificar el seguro para que lo ponga. En cualquier caso, un seguro de RC propio, aunque te cubra el de tu empresa, no está de mas.

    Si trabajas como técnico y tu eres tu propia empresa (autónomo) deberías tenerlo.

    Sds.


    argadiel
    Participante
    argadiel

    Buenos días,

    -¿existe la posibilidad de que toda o parte de la cuantía de esas indemnizaciones recaigan sobre mí?

    La posibilidad existe. Si llegado el caso, se demuestra ante un juez que en el accidente una parte de la causa puede estar derivada del abandono de tus funciones o cualquier otro aspecto que sea de tu responsabilidad, podrías acabar imputado y a partir de ahí lo que determine el juez.

    -caso de existir esa posibilidad ¿habría algún tipo de seguro profesional de responsabilidad que me diera cobertura? (si es asi por favor, indicadme que aseguradoras podrían ofrecer ese producto).

    Hay seguros de responsabilidad civil que podrías hacerte a título personal. No obstante en tu caso, seguramente lo cubra el propio seguro de RC de tu empresa. Infórmate y si no es así, que incluyan una claúsula específica para tu caso. Asegúrate también que la cuantía de la indemnización a cubrir sea alta (en torno al millón de €).

    Un saludo.


    argadiel
    Participante
    argadiel

    https://dl.dropboxusercontent.com/u/84526914/CHECK%20LIST%20MAQUINARIA.docx

    Espero que te sirve este.

    Un saludo.


    argadiel
    Participante
    argadiel

    Hola,

    Yo entiendo que el marcado CE acredita que la máquina cumple con el anexo I del 1215, que se refiere a la construcción de la máquina, pero el anexo II, donde se establecen las medidas de seguridad de la máquina relativas a su utilización, obliga a una evaluación en la que entran aspectos como la formación de los operarios, lugares de trabajo, higiene industrial, ergonomía,.. Es decir, bajo mi punto de vista, el marcado CE no cumple con la totalidad del 1215 y si es aconsejable una puesta en conformidad.

    Un saludo.

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