argadiel 4 agosto, 2017 a las 18:49 #72377
El art. 19 de la ley de PRL 31/95 dice:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Es decir, el trabajo en altura es un riesgo específico y por lo tanto requiere una formación específica. De la misma manera, si en esos trabajos se van a utilizar maquinaria de elevación de personas, los trabajadores deberán estar formados en el manejo de estos equipos e incluso en el uso de los Epis asociados a estos trabajos (arnés).
Esta formación tal como señala, debe ser teórica y práctica y suficiente. Cada empresa, a través de su servicio de prevención (sea la modalidad que sea) determina que es suficiente para asegurar que sus trabajadores han sido formados adecuadamente. Por ej. unas harán cursos de carretillas de 20hrs y otras de 4hrs. El problema viene cuando ocurre algo grave y es un juez quien determina que es suficiente. En este caso seguramente consulte cual es la duración habitual de los cursos homologados para cada caso. Entonces, quizá un curso de 2hrs dónde se tratan 20 temas diferentes, entre ellos el manejo de carretillas, no sea suficiente para garantizar la formación de un carretillero (cuyos cursos suelen ser de 20hrs).
Un saludo.