dtapial@fullaudit.es 4 marzo, 2014 a las 16:53 #43080
Hola a tod@s. Mi nombre es Daniel Tapial, uno de los administradores del foro. Lo primero, pediros disculpas por la demora en la respuesta…los auditores viajamos mucho…
En cuanto a la pregunta, comentar que a los trabajadores con discapacidad les aplica, como a cualquier otro trabajador, toda la LPRL y sus reglamentos de desarrollo, en este sentido no hay diferencia. El matiz radica en si el trabajador con diversidad funcional va a ser considerado o no, a efectos de la LPRl, trabajador especialmente sensible, en cuyo caso, le aplicará el art. 25 de la LPRL.
Es necesario tener en cuenta que un trabajador con discapacidad (reconocida o no), será TES casi siempre, pero no tiene porqué ser así (y por no tanto no le aplicaría el art. 25 LPRL. El artículo 25.1 LPRL se refiere a los TES en cuanto colectivo respecto del cual el empresario “ha de garantizar de manera específica” su protección en el ámbito laboral incluye a: “los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.”
Es decir, que han se ser especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, lo cual no siempre puede ser así.
Espero haber respondido a tu pregunta.
Cualquier cosa, me tienes a tu disposición