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Respuestas de foro creadas

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El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber


  • dtapial@fullaudit.es
    Participante
    dtapial@fullaudit.es

    Hola Fernando, no conozco personalmente el master de la Universidad de Alcalá ni a nadie que haya cursado en ella. Mi consejo es que analices las diferentes universidades que lo ofertan, mires los temarios, profesorado (en cuanto a experiencia en la empresa, titulación, etc.) y te matricules en el que mejor se adapte, tanto a las necesidades académicas como a los conocimientos y aptitudes que el mercado demanda de nuestra profesión.

    Un saludo


    dtapial@fullaudit.es
    Participante
    dtapial@fullaudit.es

    Hola, en cuanto a metodologías específicas para la evaluación de riesgos específica para trabajadores con discapacidad intelectual hay poco elaborado….

    Material elaborado y publicado (de acceso gratuito), tienes en el IRSST (una guia para el diseño de una prevención de riesgos laborales inclusiva en la que hay un capítulo que desarrolla una metodología específica para la evaluación de riesgos desde la perspectiva de una gestión inclusiva) y en Foment del Treball Nacional, una guía para la gestión preventiva de trabajadores con discapacidad (hay tres, una para física, otra para sensorial y otra para intelectual). Ambos proyectos han sido desarrollados por la Fundación Prevent.

    Aún no publicado (hasta donde yo se), pero elaborado, hay una metodología para la evaluación de riesgos psicosociales de trabajadores con DI (Psicodisc)elaborado por Fundosa.

    Espero haber dado respuesta a tu pregunta.

    Un saludo y cualquier cosa me tienes a tu disposición


    dtapial@fullaudit.es
    Participante
    dtapial@fullaudit.es

    Hola a tod@s. Mi nombre es Daniel Tapial, uno de los administradores del foro. Lo primero, pediros disculpas por la demora en la respuesta…los auditores viajamos mucho…

    En cuanto a la pregunta, comentar que a los trabajadores con discapacidad les aplica, como a cualquier otro trabajador, toda la LPRL y sus reglamentos de desarrollo, en este sentido no hay diferencia. El matiz radica en si el trabajador con diversidad funcional va a ser considerado o no, a efectos de la LPRl, trabajador especialmente sensible, en cuyo caso, le aplicará el art. 25 de la LPRL.

    Es necesario tener en cuenta que un trabajador con discapacidad (reconocida o no), será TES casi siempre, pero no tiene porqué ser así (y por no tanto no le aplicaría el art. 25 LPRL. El artículo 25.1 LPRL se refiere a los TES en cuanto colectivo respecto del cual el empresario “ha de garantizar de manera específica” su protección en el ámbito laboral incluye a: “los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.”

    Es decir, que han se ser especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, lo cual no siempre puede ser así.

    Espero haber respondido a tu pregunta.

    Cualquier cosa, me tienes a tu disposición

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