guillermo93 26 mayo, 2022 a las 12:25 #110242
Buenas, aunque veo que quizás sea tarde para contestar.. por si alguien lo leyera que no se quede con la duda!
En el RD 1627 sobre obras de construcción, en su articulo 7. Plan de seguridad y salud, en el primer apartado indica sin lugar a duda que; En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En definitiva, quien va a ejecutar la obra es el contratista con medios propios o ajenos, pero es el quien debe velar porque todo se realice según lo establecido en la normativa de prevención, así como cumplir con el presupuesto destinado a seguridad y salud pactado en el proyecto.