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Respuestas de foro creadas

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Top 10 riesgos laborales y cómo un software CAE puede ser tu mejor aliado


  • JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Me temo que la respuesta no llega a tiempo, pero creo que vale la pena aclararque el equipo de medida, en este caso el dosímetro debería estar configurado previamente para poder hacer la medida en dBC. Casi todos los equipos permiten simultaneamente hacer medidas por ejemplo en dBA y dBC, precisamente para poder comparar con los límites para pico y para nivel diario equivalente. También en caso de querer validar que se cumple con el valor límite en caso de uso de protectores auditivos, de acuerdo a lo que también se explica por ejemplo en la guía del INSHT, aplicando la norma UNE-EN ISO 4869-2.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Lo que establece esa directiva es que antes del 1 de julio debería estar traspuesta. Tal y como figura en la cuestión esta directiva derogó a la 2004/40 CE que en su momento tenía que haber sido traspuesta, no lo hizo por diversos motivos, pero eso debería haber quedado resuelto. Así pues no se justificaría grandes retrasos respecto a la fecha límite establecida.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Podrían servir para bastante, los teléfonos móviles incorporan múltiples sensores y algunos de ellos están muy conseguidos (sólo hay que ver los que reconocen huellas dactilares), evidentemente la medida está basada en sensores. Además de los sensores, el propio dispositivo y su enorme y variados entorno de aplicaciones muy asequibles, permite disponer de forma muy sencilla de unos datos.
    Estos datos se podría tomar como una primera aproximación a un conocimiento más profundo de la situación, y esta caracterización de un entorno ya puede servir para saber donde la situación es más problemática o descartar el tener que realizar alguna actividad más en profundidad. Seguramente es una buena ayuda.

    Evidentemente medir implica una metrología, calibración, cumplir unos requisitos, unos estándares que han de acompañar a cualquier informe de medidas y las apps y los dispositivos móviles no están pensados para cumplir todos esos requisitos. Medir es difícil y necesario y se ha de hacer bien, pero cuando se tenga que hacer.

    En el siguiente ejemplo se puede ver que las medidas de ruido con teléfonos inteligentes, nos dan unos valores cercanos a lo que sería una medida estándar.

    http://prevencion.asepeyo.es/Web/SalPreSH.nsf/0/DAB96D955A2D2C62C1257EC40036C209?OpenDocument&LANG=SP&Ent=PRL01&TipoMenu=-&Ale

    Así por ejemplo nos puede ayudar a descartar medir situaciones que esta aproximación ya las determine como irrelevantes, por ejemplo en el caso de ruido cuando ya se ve que están varios dB por debajo.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Un experto en la materia seguro que puede extenderse mucho en una cuestión tan importante como amplia y compleja, pero yo voy a dar una visión simple:

    Para una calibración se necesita un patrón (primario o secundario) de la magnitud este patrón será medido con el sistema o equipo sometido a calibración. La medida del patrón establece una referencia para el resto de medidas realizadas, que se comparan respecto al resultado de la medida del patrón.

    La verificación se puede entender más como una revisión de las especificaciones que ha de cumplir el sistema de medida. Y por lo tanto también de su capacidad de reproducir una medida en unas condiciones determinadas.

    El enlace siguiente lo explica de una forma sencilla y clara aunque como se ha indicado todo el tema de patrones y metrología que hay detrás es toda una disciplina científica.

    http://www.cem.es/preguntas_frecuentes/qu%C3%A9-diferencia-existe-entre-calibraci%C3%B3n-y-verificaci%C3%B3n


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Ante esta cuestión puede ser de utilidad la lectura de la NTP 922: Estrés térmico y sobrecarga térmica:evaluación de los riesgos (I).
    En el siguiente enlace: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/891a925/922w.pdf

    En concreto la figura 1 de la página 4 establece con un diagrama las diferentes fases del estudio, teniendo en cuenta que para determinar los tipos de actuaciones a realizar en el estudio, son necesarios datos de la exposición (valores de algunos parámetros medidos). En función de los datos y de los criterios de valoración correspondiente a las metodologías expuestas en las diferentes normas publicadas se realizan los estudios ajustados a las necesidades relacionadas con el puesto de trabajo.

    A menudo la cuestión fundamental en una actuación relacionada con el ambiente térmico de trabajo es determinar que metodología se requiere, y claro está si se trata de un problema de confort o también hay un potencial problema de estrés térmico. Así la lectura que se propone se considera muy adecuada para esta determinación.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Primero de todo quizás vale la pena aclarar que los niveles de ruido continuados en la discoteca seguro que superan valores de 87 dBA, pero directmente medidos en la cabina del DJ no són el valor equivalente de ocho horas de exposición de los trabajadores de la discoteca.
    Seguro que si están en ciertas zonas durante un tiempo por poco prolongado que sea van a incumplir la norma. No está de más decir que la normativa sobre ruido es aplicable a todos los trabajadores, y actualmente no se aplicaría ninguna excepción en los casos que indicas. Además se debe trabajar en este tema porqué está claro que potencialmente existen muchos problemas con el ruido generado en ese sector. Tampoco se puede encontrar una solución única pero si la suma de diferentes medidas pueden conseguir unas condiciones aceptables. Está claro que limitar el tiempo de exposición es fundamental, pero además controlar las ubicaciones de los trabajadores, tener puntos de permanencia con un control de ruido adecuado. Pero además técnicamente también se ha de pensar que la protección auditiva ofrece muchas soluciones técnicas, más o menos sofisticadas, y hay que romper cierto tabú a la hora de poner este tipo de protección en ciertos sitios en los que no existe la “tradición” de hacerlo. En ese sentido la sofisticación de la protección individual debe ir dirigido a mantener en buen nivel la capacidad de comunicación del trabajador con el entorno.

    Todas estas cosas están muy bien desarrolladas en la guía que el INSHT tiene publicado:
    http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Noticias/Noticias_INSHT/2011/ficheros/Ruido%20Sect%20Mus%20y%20ocio.pdf

    O en inglés otra información que se pueden obtener en:
    http://www.soundadvice.info/


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Si el equipo cumple con los requisitos exigibles y está al dia de la verificación periódica de acuerdo a la norma ITC /2845/2007 lo cual es comprobable documentalmente la única limitación podría venir porqué la actividad esté legalmente realizada de acuerdo a la LPRL y el RSP. También sería bueno disponer del calibrador para antes y después de la medida verificar la calibración.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    La respuesta a la cuestión implica considerar la normativa, en este caso la aplicación del Real Decreto 486/2010 sobre la protección
    de la salud y la seguridad de los trabajadores contra
    los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones
    ópticas artificiales.

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6485

    Los anexos de dicho real decreto contienen los límites para la exposición de los trabajadores.

    De forma general se debe analizar si los ultravioletas afectan a ojos o piel. Si no se pueden instalar pantallas o protectores y por tanto inciden sobre el trabajador (directamente sobre su piel u ojos), se debería medir la exposición radiante (H). Es una medida básicamente de la energía depositada. Para ello también se ha de saber el tiempo de exposición, y la irradiancia que produce la lámpara sobre la piel u ojos expuestos. Es una medida similar a la que se realiza con el luxómetro.

    La NTP 903 del INSHT, aclara muy bien la aplicación de la normativa:

    http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/891a925/903w.pdf


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Todos los dispositivos emisores de campos electromagnéticos de alta frecuenca que se citan se encuentran actualmente cerca de muchos puestos de trabajo, ya que son tecnologías ampliamente extendidas. Así es una cuestión importante a la que se le da una respuesta general en la NTP 894 del INSHT.

    http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/891a925/894w.pdf

    En resumen se recomienda adoptar el criterio de la norma UNE EN 50499 “Procedimiento para la evaluación de la exposición de los trabajadores a los campos
    electromagnéticos”. Esta norma establece un criterio para determinar que equipos están sujetos a una evaluación específica y otros que simplemente por cumplir los requisitos de homologación ya implican un cumplimiento de la norma y una situación estándar. Por tanto en este tipo de equipos tras comprobar que están homologados y cuentan con el marcado CE, ya no requiere de acciones complementarios. Para conocer con detalle que equipos se recogen en esta consideración consultar la norma UNE, pero para facilitar la tarea basta considerar que los equipos instalados a nivel doméstico y generalizado están incluidos.

    Por último la suma o reunión de equipos de estas características no cambiaría los argumentos dados.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    La valoración higiénica de la exposición a luz visible se realizaría de acuerdo a la normativa en la materia. El R.D. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. establece unos valores límite de radiancia para este tipo de radiación. Se trata de evitar el daño producido por la energía de la radiación que incide en la piel u ojos. Así uno de los aspectos más destacables es en el cuadro de límite el valor correspondiente a radianza efectiva para las longitudes de onda de la banda de la luz visible.

    http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/…/755.pdf

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6485

    Por hacerlo sencillo, la valoración se realizaría con un radiómetro. Algo similar al luxómetro pero una de las diferencias es que éste último pondera de acuerdo a la curva de efectividad de los colores para la visión y el radiómetro utiliza otra ponderación de acuerdo al daño producido.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    En este equipo yo realizaría una distinción entre los que funcionan con un sistema mecánico y aspas que hacen girar el eje en función de la velocidad, del resto de sensores electrónicos. En el caso del sistema mecánico la calibración debería ser más frecuente y más en función del uso que se haga. Así en este caso yo me atrevería a decir que un año es un periodo de calibración adecuado. En situaciones de poco uso y por parte de las mismas personas etc. se puede pensar en alargar los plazos (dos o más años). En este caso la legislación no establece estos plazos, en cambio si que puede ser el sistema de gestión de calidad el que fije unos plazos, que en todo caso si que deberían definirse teniendo en cuenta los comentado: Tipo y características de los equipos, utilización por gran número de personas o en entornos variados etc.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Supongo que la duda puede estar en ese “algo” de vibraciones, que deja un poco abierta la cuestión, como por otro lado ya suele ser propio de estas situaciones. Tampoco existe un criterio basado en valores de exposición que a nivel legal pueda utilizarse para analizar cuantitativamente el problema. Está claro que la exposición a vibraciones debe evitarse durante la gestación, y la bibliografía alerta de las consecuencias nefastas que puede tener dicha exposición.
    Determinar dónde hay vibraciones y que se considera vibraciones a nivel laboral se puede realizar considerando guías de buenas práctica o bases de datos de vibraciones. Es una referencia que además tiene un elemento de cuantificación.

    La guía de la unión europea:
    http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=325&type=2&furtherPubs=no

    O un ejemplo de base de datos:
    http://www.vibration.db.umu.se/HavSok.aspx?lang=en

    El que no aparezca una situación dada en estas guías no implicaría automáticamente descartar esta circunstancia, pero si no se puede asimilar a nada de lo que aquí se encuentre puede indicar que las vibraciones son negligibles y eso también se ha de considerar.


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    Hay mucha información disponible y quizás resulta más difícil encontrar la que se ajusta al nivel que se busca, y con el rigor que se requiere para estos temas.
    Para hacerlo más fácil yo remitiría a las publicaciones de ICNIRP, que establecen los criterios de protección y por tanto los límites, con la justificación correspondiente y la explicación precisa. Son algo complejos pero vale la pena el esfuerzo.
    Actualmente para baja frecuencia (campos electromagnéticos de 1 Hz a 100 kHz)la publicación con los límites y toda la información al respecto es la más reciente y no existe todavía traducción al castellano.
    http://www.icnirp.de/documents/LFgdl.pdf
    Para frecuencias altas (desde 100 KHz hasta las ultravioletas), todavía el material a consultar es la publicación del 1998 (es previsible una pronta actualización), en este caso si que existe traducción al castellano.
    http://www.icnirp.de/documents/emfgdlesp.pdf


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    En concreto la experiencia de uso los dosímetros del fabricante que aparece en la página del link (CESVA) creo que es muy buena. Y además el fabricante es bastante cercano…Otras referencias con garantía serían
    http://casella-es.com/index.php
    http://www.bksv.es/


    JAVIER ANIES
    Participante
    JAVIER ANIES

    En este momento la referencia para la evaluación de los campos electromagnéticos de baja frecuencia que afectan a los trabajadores sería la directiva europea 2004/40. En el corto plazo ésta será sustituida por un nuevo texto. En cualquier caso los criterios técnicos de protección que se adoptan por casi todos los paises son los que publica ICNIRP, y para baja frecuencia la referencia es la siguiente:
    Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric and Magnetic Fields (1 Hz – 100 kHz). Health Physics 99(6):818-836; 2010. No creo que todavía exista una traducción al castellano. Una de los aspectos más importantes es el de los valores límite que se establecen. Así de forma muy simplificada utilizando el equipo de medida adecuado, y con los procedimientos de medida y valoración se podría cuantificar la exposición.
    Una simplificación se puede realizar teniendo en cuenta la fuente generadora de campos electromagnéticos y si se considera suficientemente potente como para que pueda implicar exposiciones clasificables de nocivas. Por ejemplo la alimentación eléctrica de un equipo de trabajo de 2000 watios, se puede asegurar que no va a comportar superaciones de límite y por tanto no se debería considerar relacionada con exposición a campos electromagnéticos.

    La respuesta puede ser muy larga per el tema es bastante complejo y genérico.

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