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El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber


  • jmonterdepi
    Participante
    jmonterdepi

    Hola Luismorillo8.

    El marco legal es el Real Decreto 31/1995 sobre prevención de riesgos y el Estatuto de los Trabajadores.

    Sobre la capacitación, no existe como tal a no ser que el trabajador deba de estar capacitado para ejercer como recurso preventivo o trabajador designado, por ejemplo o quiera ser técnico de prevención en alguno de sus tres niveles. En estos casos, la ley sí indica un núemro mínimo de horas.

    En términos generales, todos los trabajadores deben de recibir formación sobre sus riesgos laborales de manera suficiente y debe de ser proporcionada por el empresario (entiendase un técnico de prevención bien de un servicio propio o de uno de ajeno según haya asigando la empresa el modelo de prevención). En ningún artículo de ninguna ley española vas a encontrar un número de horas mínimo para la formación de los trabajadores, a excepción de los que ya te he indicado antes.

    En mi experiencia, éste tipo de formación se suele cubrir entre tres y cinco horas dependiendo del puesto de trabajo.

    Te adjunto el artículo 19 del RD 31/1995 que versa sobre la formación de los trabajadores.

    Saludos cordiales
    Javier

    Artículo 19 Formación de los trabajadores

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores


    jmonterdepi
    Participante
    jmonterdepi

    Hola Ander. Estoy bastante de acuerdo con lo que indica Sisifo pero creo que hay tres puntos básicos para cambiar los malos hábitos, desde mi experiencia y muy esquematicamente:

    – comunicación activa (que es mucho más complicado de lo que perece) primero desde mandos hacia subodinados y luego entre subordinados.
    – formación y concienciación continuada pero realista y directamente relacionada con el entorno personal y laboral del trabajador
    – asignación de tareas planificadas simples pero efectivas como parte de su jornada laboral.

    Todo ello precisa la colaboración y apoyo claro desde la dirección de la empresa. Si esto no se tiene, lo demás no se consigue.
    Saludos y no dejes de creer que los malos hábitos se pueden modificar.
    Javier

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