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Top 10 riesgos laborales y cómo un software CAE puede ser tu mejor aliado


  • mazl
    Participante
    mazl

    En mi opinión hay una clara interferencias en las competencias, porque el CSS, que forma parte de la DF, es un técnico que designa el promotor y nada tiene que ver con el redactor del PSS que como bien dices, pertenece al contratista.

    Si trabaja para los dos en la misma intervención, o se trata de una obra de autopromoción, de tal modo que promotor y contratista podrían ser el mismo, o el CSS está bailando a dos aguas para sacar pasta de los dos, representando a dos partes que tienen un mismo fin, pero que lo persiguen con intereses distintos y eso genera precisamente, un conflicto de intereses y responsabilidades.
    En conclusión, no te sabría decir si es “ilegal” que el CSS redacte el PSS, pero irregular a mi me parece un rato…

    Por otra parte, independiente de si el redactor del proyecto elabora el ESS y luego es DO DE o CSS, que haya elaborado el ESS y conozca la obra, no garantiza que elabore un buen PSS, porque para eso lo importante es conocer los recursos del contratista, y si no forma parte de la empresa o no trabaja para ella habitualmente, será difícil, por eso lo lógico, normal y habitual es, que el PSS se elabore por el SP de la propia empresa.


    mazl
    Participante
    mazl

    En mi opinión, no es aplicable de forma directa, ya que la LOE, sólo se aplica “al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado”.
    En este caso, la disposición adicional 4º del la Ley 38/99, sólo regula las titulaciones habilitantes para ser CSS en “obras de edificación”.

    Por otro lado, la figura del CSS que regula el 1627/97 es aplicable a las obras de construcción, no sólo a edificación, por lo que hay un vínculo de afinidad, y en este sentido, creo que podría extrapolarse el criterio de la citada disposición adicional al resto de ámbitos de la construcción, para exigir que los CSS, tenga una titulación habilitante y que esta sea “de acuerdo con sus competencias y especialidades” algo que no siempre se cumple…

    Esta afinidad sería aplicable en base al Código Civil. Capítulo II – Aplicación de las normas jurídicas. Artículo 4. Punto 1, donde se dice que “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” y personalmente este creo que es un caso claro donde se puede y debe aplicarse, especialmente para no dejar en manos de “cualquiera” algo tan importante como una Coordinación de seguridad.

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