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Respuestas de foro creadas

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El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber


  • Pearl Jam
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    Pearl Jam

    La pregunta no está bien formulada, un técnico evalua los riesgos de un determinado puesto de trabajo, no los riesgos que tiene un trabajador en concreto. Un trabajador que padece adicción al trabajo debe de tratarse y, como con cualquier otra adicción, suele tener un trasfondo más personal que laboral. No soy experto en el tema y no pretende dar ningún tipo de consejo, más bien es el departamento de vigilancia de la salud el que debería de poner cartas en el asunto y, sobre todo, el trabajador debe ser consciente de su problema.


    Pearl Jam
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    Pearl Jam

    Inspección de trabajo no lo tiene precisamente claro… según ellos “Esta respuesta se encuentra en proceso de revisión, al objeto de establecer un criterio interpretativo único por las distintas administraciones con competencia sobre la materia debatida, sin perjuicio de que, en todo caso, las interpretaciones de las normas jurídicas corresponde a Juzgados y Tribunales”


    Pearl Jam
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    Pearl Jam

    Efectivamente la cuarta también está sacada del mismo sitio… “la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos”


    Pearl Jam
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    Pearl Jam

    Por qué colgáis preguntas que ya han sido aclaradas por Inspección de Trabajo??? es la tercera que me encuentro de forma consecutiva y, casi seguro que la cuarta también ha sido extraida de la misma web…


    Pearl Jam
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    Pearl Jam

    Según Inspección de Trabajo… (puedes consultarlo tú mismo en la web de itss en el apartado de preguntas frecuentes)

    “¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
    El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase”


    Pearl Jam
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    Pearl Jam

    Según ITSS (puedes consultarlo en su web en el apartado preguntas frecuentes) “¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
    La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario. Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:

    Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
    Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    Por cierto , no es una opinión todo lo que digo está contemplado en el Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, en su Disposición Adicional Primera “Validez de certificaciones conforme al sistema de acreditación de la formación anterior a la entrada en vigor del real decreto”
    Saludos


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    No, no habrá problemas en el futuro, estas habilitado como técnico de prl según el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) al igual que los que salgan de la nueva horneada del postgrado de prl.

    Una situación similar se dió no hace mucho con los técnicos intermedios, en el que existían, existen y conviven actualmente técnicos intermedios según el RSP que obtuvieron la titulación con un curso de 300 horas y otros que con tras la salida de ciclo de Formación Profesional de 2000 horas que aunque la nomenclatura cambión a Técnico Superior de Riesgos Profesionales a efectos de RSP son técnicos también INTERMEDIOS.

    Y no, no existe manera de “homologar” la titulación, a lo mejor has visto alguna publicidad en ese sentido, pero no son ciertas.


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    una “buena” valoración de la aptitud no sé lo que es… puesto que entiendo que cualquier valoración de aptitud debe de ser buena de por sí.
    La valoración de la aptitud se hace para dar cumplimiento al art. 22 de la LPRL “el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la APTITUD DEL TRABAJADOR PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva”


    Pearl Jam
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    Pearl Jam

    Me parece interesante cómo tenéis montada la web, en cuanto al Foro y su funcionalidad… todo se andará, por lo pronto contareis (salvo que decidáis echarme)con mi modestia opinión. Saludos y suerte!


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    Primera noticia… sé que algunos SPA están intentado cubrirse ante la llegada de la actualización del Reglamento de los Servicios de Prevención para estar un poco más cubiertos sobre lo que pueda solicitar ITSS en un futuro… pero de ahi a que en cada comunidad se solicite un tipo de contrato específico hay un trecho.


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    El enlace no se corresponde precisamente con el tema de referencia… en cambio el siguiente va sobre “si la comunicación de datos laborales, tales como el, TC2 y nóminas de salarios de los trabajadores empleados en una subcontrata a la empresa principal”
    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2009-0412_Cesi-oo-n-de-los-TC2-y-n-oo-minas-de-los-trabajadores-de-las-subcontratas-a-las-empresas-contratistas.pdf

    y, aunque el anterior es el más reciente, el siguiente tambiñen guarda relación con el tema “Acceso al documento TC2 por empresas participantes o contratistas” http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2006-0180_Acceso-al-documento-TC2-por-empresas-participantes-o-contratistas..pdf

    Saludos


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    Vamos a ver, si en las 5 empresas dispones SPA… esta nueva empresa deberías de gestionarla a través de SPA, puesto que en principio y según indicas no perteneces a esa empresa por lo que no cabe la opción de trabajador designado (siendo tú ese trabajador) por lo que no puedes gestionarla tú, al menos de forma legal.

    No por tanto, y te respondo a tu segunda pregunta (en tu caso concreto) no puedes firmar la documentación puesto que no eres el técnico de prl de la empresa…

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