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Top 10 riesgos laborales y cómo un software CAE puede ser tu mejor aliado


  • valverman
    Participante
    valverman

    Buenas tardes.

    Sería de interés que los responsables de las AAPP dieran un repaso rápido a la Ley 5 / 2014 de Seguridad Privada.

    La respuesta a las preguntas que planteas tiene 3 palabras: Director de Seguridad

    Según el Artículo 36 de la citada Ley:
    “Artículo 36. Directores de seguridad.

    1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

    b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

    c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

    d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

    e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

    f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

    g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

    h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

    i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.”

    En el ordenamiento jurídico español o, mejor dicho, en el reparto de funciones que éste plantea, la Prevención de Riesgos Laborales se focaliza en los trabajadores y la Seguridad Privada, en los “usuarios” y los bienes.

    Es evidente que ambas ramas deben coordinarse y a la hora de encomendar funciones como EPI / ESI (Equipos de Primera o Sengunda Intervención), o EAE (Equipos de Alarma e Intervención), los Técnicos de Prevención tienen conocimientos muy valiosos.

    La iniciativa que comentas de que sean los propios trabajadores quienes informen a los usuarios, me parece excelente, ya que por un lado, al involucrarse el trabajador estár más concienciado y formado si cabe; y por otro lado, los usuarios lo perciben como más cercano, pues es el mismo chico que le cortó la entrada el que aparece en el video indicando la salida de emergencia y cómo proceder si hubiera que evacuar.

    Realmente, el mayor problema lo tenemos en el compromiso de la Dirección. Bien sea por puro desconocimiento, aspectos económicos, creencia latina de “nunca pasa nada” o simple ego de “yo digo cómo hay que hacer las cosas y no me vengas con que la ley BLA BLA BLA”… Se dejan de tomar muchas medidas, que en ocasiones no significan desembolsos elevados, son eficaces y que, no nos olvidemos… un seguro no cubrirá nada que haya acontecido por negligencia o dejación de sus funciones por parte del empresario.

    Saludos.

    Jesús Valverde
    Ingeniero Telecomunicación y Máster PRL

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