ad
ad
ad

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 68)

Top 10 riesgos laborales y cómo un software CAE puede ser tu mejor aliado


  • Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola Pedro a los trabajadores discapacitados ¿sólo les aplica el artículo 25 de la Ley PRL?


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola Mastinguer, pues yo nunca lo he utilizado, alguna vez me lo planteé, pero no va nada con mi metodología de investigación, así que, lo he deshechado siempre. De todas formas, tengo documentación al respecto, por si la necesitas. Un saludo.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Estoy de acuerdo contigo. es un caso real que se nos va a plantear en unas semanas. Espero más opiniones.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Por desgracia tu cuestión me ha sucedido más de una vez, los trabajadores se acercan a las empresas formadoras para pedir una copia de la formación que han dado, y comentan que la empresa nunca les dio sus diplomas
    Por mucho que le cueste a la empresa un curso formación, lo paguen o sea subvencionado (en este si o si se tiene que dar el diploma como parte de la documentación de la fundación tripartita) , no olvidemos que esta formaciones es una obligación de la empresa y un derecho de los trabajadores( como puede demostrar el trabajador que se cumple su derecho? O utilizar sus horas de formación profesional como dice la ley?). Puedes interpretarlo leyendo la ley de PRL o fuera de la prevención en el estatuto de los trabajadores( art.23).

    Ademas quiero hacer una reflexión …..Que nombre viene en el titulo, el del trabajador, o el de la empresa ?…. No firmó el trabajador un recibí del diploma?…. De quien crees que es el titulo?
    Pues según mi opinion el diploma es del trabajador, y si quieren las empresas que le se hagan una copia de estos diplomas o mas facil pidan al SPA o empresa formadora que le un hagan un certificado de empresa que indique que “Fulanito de tal” trabajador de la empresa “Cual” ha realizado el curso “Tal”
    Ademas si estos trabajadores quieren su carnet profesional en la FLC o la FLM entre otras cosas le pedirán el diploma de su formación .
    Ya hay suficientes piedras en el camino como para poner mas…al fin y al cabo todos somos trabajadores ….te gustaría que te hicieran lo mismo?


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola David,
    muchísimas gracias por el enlace al documento, es justo lo que estaba buscando. Es para la gestora de una orquesta, que están haciendo temas de riesgos psicosociales y cosas muy interesantes a nivel de grupo y de gestión para minimizarlos. Un cordial saludo, Sonia


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Buenas tardes, aquí te dejo un enlace a un blog de un policia nacional colombiano que explica varios métodos y cosas a tener en cuenta en la investigación de estos accidentes. Espero que te ayude para ver este tema tan específico. Un cordial saludo.
    http://www.investigacionaccidentes.com/


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola Antonio,

    Lo que existe es el Perito Judicial como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en una, varias o todas las especialidades descritas en el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, y que posee una cualificación en razón de sus conocimientos y experiencia. Su competencia estará o debería estar respaldada por las asociaciones profesionales correspondientes para realizar esos dictámenes periciales a instancia de las partes o por designación del tribunal.
    El perito judicial en investigación de accidentes es lo mismo, pero se especializa en ese área, y si es para accidentes de tráfico, mucho más.
    A parte de los estudios citados, se suele requerir mucha experiencia y es recomendable hacer un curso para aprender como realizar los informes y como funciona toda la parte legal y jurídica.

    Los dictámenes de los Peritos Judiciales encuentran su respaldo en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta LEC, establece entre los medios de prueba de que pueden valerse las partes litigantes en un procedimiento o litigio judicial, el dictamen de Peritos conocedores en profundidad del asunto. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales es la fuente de prueba que se constata en el dictamen como medio aportable al proceso.

    Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos

    Los Colegios Profesionales (si existen) anualmente deben informar a los Tribunales de aquellos profesionales con conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales que están dispuestos a realizar Peritaciones. El perfil adecuado sería:
    • Capacitación técnica en las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales
    • Conocimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral
    • Conocimiento de la legislación aseguradora, así como de sus usos y costumbres
    • Asertividad
    • Plena disponibilidad
    • Ser buen Comunicador

    Designación de Peritos por el Tribunal

    Otra de las opciones dadas por la Ley es el privilegio que da a aquellas partes que sean titulares del derecho de asistencia de no tener aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, pues con la simple comunicación expresa del hecho, será suficiente para iniciar los correspondientes trámites para que sean designados dichps Perit6os por el propio tribunal.
    Igualmente, en aquellos casos que por las circunstancias existentes sea imposible aportarlo por aquella parte que no goce del mencionado derecho, podrá el tribunal también solicitar la correspondiente designación (la solicitud de designación judicial del Perito, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación de la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación).

    Fuente: http://www.revista.ibermutuamur.es/analisis-y-opinion/las-pruebas-periciales-en-la-prevencion-de-riesgos-laborales-consideraciones/all/1/


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    A ver si esto te puede ayudar en tu búsqueda de información.

    El Perito Judicial es un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en una, varias o todas las especialidades descritas en el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, y que posee una calificación en razón de sus conocimientos y experiencia. Su competencia estará o debería estar respaldada por las asociaciones profesionales correspondientes para realizar esos dictámenes periciales a instancia de las partes o por designación del tribunal.
    Los dictámenes de los Peritos Judiciales encuentran su respaldo en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta LEC, establece entre los medios de prueba de que pueden valerse las partes litigantes en un procedimiento o litigio judicial, el dictamen de Peritos conocedores en profundidad del asunto. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales es la fuente de prueba que se constata en el dictamen como medio aportable al proceso.

    Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos

    Los Colegios Profesionales (si existen) anualmente deben informar a los Tribunales de aquellos profesionales con conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales que están dispuestos a realizar Peritaciones. El perfil adecuado sería:
    • Capacitación técnica en las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales
    • Conocimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral
    • Conocimiento de la legislación aseguradora, así como de sus usos y costumbres
    • Asertividad
    • Plena disponibilidad
    • Ser buen Comunicador

    Designación de Peritos por el Tribunal

    Otra de las opciones dadas por la Ley es el privilegio que da a aquellas partes que sean titulares del derecho de asistencia de no tener aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, pues con la simple comunicación expresa del hecho, será suficiente para iniciar los correspondientes trámites para que sean designados dichps Perit6os por el propio tribunal.
    Igualmente, en aquellos casos que por las circunstancias existentes sea imposible aportarlo por aquella parte que no goce del mencionado derecho, podrá el tribunal también solicitar la correspondiente designación (la solicitud de designación judicial del Perito, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación de la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación).

    Fuente: http://www.revista.ibermutuamur.es/analisis-y-opinion/las-pruebas-periciales-en-la-prevencion-de-riesgos-laborales-consideraciones/all/1/


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola Joh, efectivamente, el juez va por buen camino. He abierto un foro que se titula “COMO ASESORAR A UN NO EXPERTO EN UN ACCIDENTE”, en donde trato ya este tema para que opinéis. Agradecería tus comentarios. Un cordial saludo.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Pues yo, ante estos temas, siempre procuro ir a la fuente real. En este caso, la legislación y luego, al propio sistema Delt@, que algunas dudas también resuelve.
    La legislación que mejor lo aclara es la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 16 de Diciembre de 1987 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de Noviembre de 2002. En ambas, se aclara que, el parte de accidentes con baja debe ser cumplimentado y enviado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica.
    Para los accidentes sin baja, se comunican dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
    Luego se podría hablar de, quien lo rellena, que formación tiene, con qué datos se cumplimenta, si hay que hablar con el trabajador……etc, etc, o como bien decías algunos, “y lo que nos queda por oir”.
    La recomendación, como también mencionáis en el foro, cuanto antes mejor, que luego las pruebas se esfuman, los recuerdos se olvidan, los testigos desaparecen……


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola de nuevo. Yo más que una medida preventiva la veo una corretiva, pero bueno. Lo importante en que mejoren el sistema, que se podía haber hecho antes. Existe reglamenación interna que ya indica no superar 140Km/h cuando se circula con Asfa en determinadas circunstancias. Hay que tener en cuenta que, en cercanías Madrid está instalado en ERTMS en algunas líneas y no circulan a alta velocidad………
    La causa desencadenante no es única. El diseño del tramo y del sistema de seguridad bajo el que circulaban, no eran los mas adecuados. El agujero de seguridad que se dejó para que se produjera la trayectoria de oportunidad del error, era clara y ya la tenían identificada en otros puntos de similares características. La pena es que, nunca llegaron ha realizar un proyecto de “drivability”, o estudio de las líneas por puntos críticos o negros que se le propuso a Renfe en su día. Eso si es una medida preventiva real.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Efectivamente, nadie a preguntado todavía por qué no había instalada ninguna baliza Asfa antes del tunel, que parece ser el punto de transición de ERTMS nivel 1 a Asfa. Así, hubiera tenido que pasar ya a menos velocidad, o el sistema Asfa le hubiera “tirado”, que es como decimos en jerga ferroviaria.
    Por no hablar del trazado, o de que estén las balizas de alta velocidad y no estén conectadas…… Una pena que por una baliza de nada hayan muerto tantas personas y, encima, se criminalice a un profesional “humano” y falible, igual que los sistemas.
    Ah!!! y la llamada. La gestión de los móviles no está solucionada en nuestro sistema ferroviario. Es su caballo de batalla. Pero lo que si les tratamos de inculcar en su día fue que, hay que saber gestionar cuando pueden y cuando no pueden atender el teléfono. Era evidente que, ese punto de la linea era uno de los críticos. Esto si que sería motivo de investigación por mi parte en este accidente. Por si lo lee el fiscal o el juez….


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Van saliendo datos ya conocidos, pero obviados por Fomento hasta el momento. Aquí os dejo un artículo que explica para no expertos como funciona el ERTMS y el sistema ASFA y así, la gente pondrá empezar a entender que, no solo hubo un error humano (maquinista, ingenieros, políticos, etc.), sino varios fallos técnicos o agujeros de seguridad del sistema, conocidos por todos.

    http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/26/espana/1374870851.html


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Buenas noches, pues con respecto a quienes deben participar en las investigaciones de accidentes, como bien se apuntaba en el otro debate del foro, deben ser expertos en las técnicas de investigación, en las tareas o servicios que se realizaban y también técnicos de prevención con la formación y experiencia necesarias. Cuanto más multidisplinar sea el equipo de investigación, mejores análisis se realizarán y se llegarán a los factores subyacentes reales para poner medidas preventivas efectivas.
    Con respecto a cuantas personas, depende de la magnitud y complejidad del accidente. Por ejemplo, en un accidente como el que acaba de ocurrir desgraciadamente con el Alvia en Santiago, se formará un equipo de investigación integrado por, expertos en factores humanos y sistemas ferroviarios de la propia compañía e incluso de consultoras expecializadas externas, personal técnico de primera línea de la compañía que son jefes de maquinistas, personal del gabinete de seguridad operacional, delegados de prevención e ingenieros. Parte serán los integrantes del equipo de campo, que realizarán la primera recogida de datos “in situ” y entrevistas a los testigos, y el resto serán el equipo de gabinete. Este equipo de gabinete, una vez que ha recibido los datos inciales comenzarán a formular las primeras hipótesis y prepararán las entrevistas para obtener datos más específicos de los hechos ocurridos. A su vez, los técnicos de Adif y Renfe aportarán los datos de la situación de la vía en el momento del accidente, de los registros de la composición y la circulación hasta ese momento y el informe de posibles fallos técnicos. Como puedes comprobar, hay un nutrido grupo de expertos en este tipo de accidentes.
    Si nos vamos a una caida al mismo nivel en unas oficinas, evidentemente, con una persona experta en prevención y formada en investigación de accidentes, sería suficiente para poder realizar toda la investigación de las causas, redactar el informe y proponer medidas corretivas y preventivas.
    No se si te he aclarado algo o te he liado más. Un saludo y esperamos más aportaciones y experiencias.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola Ander,

    pues como casi todo en este mundo, no tiene una respuesta única. Todo depende de la organización en que nos encontremos y del tipo de accidente pero, desde luego, siempre tendrán que ser personas que estén formadas en la investigación de accidentes y eventos de riesgo y conozcan el sector, proceso y servicio que se estuviera desarrollando. Por ejemplo, para el sector ferroviario, se usan grupos nucleares, formados por expertos en factores humanos, en sistemas ferroviarios y en conducción de trenes. En un astillero, el jefe de mantenimiento y el jefe de RR.HH. Si el accidente ha sido complicado y con varias partes implicadas, lo mejor son los equimos multidisciplinares,formados por expertos de campo y de gabinete. Si son accidentes sencillos y con pocos trabajadores implicados, dos expertos sería suficiente. Desde luego, lo que no aporta nada es que, se investige el accidente por alguien sin formación, pues sus conclusiones serán siempre “formación e información al trabajador sobre los riesgos de su puesto y tareas y que ponga más atención y siga las normas existentes.” Esto, sólo será una perdida más de tiempo y dinero para la empresa.
    Espero haberte ayudado un poco con tan poquitos datos. Un cordial saludo.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 68)
Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!