Webmaster 22 agosto, 2013 a las 09:32 #42966
Hola Antonio,
Lo que existe es el Perito Judicial como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en una, varias o todas las especialidades descritas en el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, y que posee una cualificación en razón de sus conocimientos y experiencia. Su competencia estará o debería estar respaldada por las asociaciones profesionales correspondientes para realizar esos dictámenes periciales a instancia de las partes o por designación del tribunal.
El perito judicial en investigación de accidentes es lo mismo, pero se especializa en ese área, y si es para accidentes de tráfico, mucho más.
A parte de los estudios citados, se suele requerir mucha experiencia y es recomendable hacer un curso para aprender como realizar los informes y como funciona toda la parte legal y jurídica.
Los dictámenes de los Peritos Judiciales encuentran su respaldo en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta LEC, establece entre los medios de prueba de que pueden valerse las partes litigantes en un procedimiento o litigio judicial, el dictamen de Peritos conocedores en profundidad del asunto. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales es la fuente de prueba que se constata en el dictamen como medio aportable al proceso.
Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos
Los Colegios Profesionales (si existen) anualmente deben informar a los Tribunales de aquellos profesionales con conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales que están dispuestos a realizar Peritaciones. El perfil adecuado sería:
• Capacitación técnica en las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales
• Conocimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral
• Conocimiento de la legislación aseguradora, así como de sus usos y costumbres
• Asertividad
• Plena disponibilidad
• Ser buen Comunicador
Designación de Peritos por el Tribunal
Otra de las opciones dadas por la Ley es el privilegio que da a aquellas partes que sean titulares del derecho de asistencia de no tener aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, pues con la simple comunicación expresa del hecho, será suficiente para iniciar los correspondientes trámites para que sean designados dichps Perit6os por el propio tribunal.
Igualmente, en aquellos casos que por las circunstancias existentes sea imposible aportarlo por aquella parte que no goce del mencionado derecho, podrá el tribunal también solicitar la correspondiente designación (la solicitud de designación judicial del Perito, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación de la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación).
Fuente: http://www.revista.ibermutuamur.es/analisis-y-opinion/las-pruebas-periciales-en-la-prevencion-de-riesgos-laborales-consideraciones/all/1/