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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 22)

El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber


  • zdavid
    Participante
    zdavid

    El criterio está en el procedimiento de homologación de la FLC.
    http://www.trabajoenconstruccion.com/resources/subirarchivos/00035942archivo.pdf

    Pueden ser homologadas entidades que sean SPA (para formación de otras empresas) o empresas del sector con recursos propios en prevención, para la formación de sus propios trabajadores.


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Hola,
    Puedes consultar en este link información detellada de lo que solicitas:
    http://www.crea.es/prevencion/ohsas09

    Está sin actualizar pero tiene toda la documentación necesaria para redactar e implantar un sistema de gestión basado en la norma.
    Saludos


    zdavid
    Participante
    zdavid

    La Ley de Prevención no diferencia entre “del trabajo” o “comunes” tanto como suelen hacer los técnicos al hablar de ACCIDENTES.
    En el ART 16.2.1.a: “La evaluación será actualizada cuando cambien las condicioes de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”
    En el ART 36.2.c: “c.Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”
    ART 39.2.c: “c.Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.”
    Y, específicamente, el ART 16.3:
    “3.Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”
    No habla de investigar los “daños derivados del trabajo”, sino de “daño a la salud”, por lo que el análisis debe extenderse más allá de los accidentes de trabajo o EP.

    Y, aunque haya dudas respecto del alcance de la intervención en contingencias comunes, el accidente In Itinere es, a todos los efectos, un accidente de trabajo, por lo que el análisis de causas DEBE hacerse por parte de la empresa. ¿Acaso no puede plantear medidas preventivas: informacion, formación, fomento transporte público, plan de movilidad, coordinación con empresas del polígono, …?
    Saludos


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Habría que aplicar el Real Decreto de cancerígenos:
    REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. BOE nº 124 24/05/1997
    Saludos


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Aunque el problema de las aplicaciones no es el coste de la herramienta sino la necesidad de mantenerla actualizada, hay buenas herramientas de gestión GRATUITAS y con apoyo de entidades empresariales:
    http://www.pcae.es/

    Para su “alimentación” se necesita, para empresas medianas-grandes, personal con dedicación exclusiva o, para empresas pymes, subcontratar el servicio (hay SPA que lo ofertan).
    saludos
    David


    zdavid
    Participante
    zdavid

    No es correcto. Con la reforma laboral actualmente en vigor (aprobada hace un par de años), la empresa puede despedir procedentemente (si lo ratifica juzgado, en su caso) a un trabajador por ausencias por incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común) si son consecutivas y reiteradas. No recuerdo el número, pero pocas en un plazo de tiempo de meses-año.

    Con la reforma de la gestión de mutuas, lo que pretende el gobierno es que el silencio administrativo ante una propuesta de alta de la mutua por enfermedad común, se considera alta laboral y el trabajador está obligado a trabajar. Es decir, en la práctica, dado la lentitud del sistema, sería conceder la potestar del alta por enfermedad a los gestores de mutuas.
    Hasta ahora si la propuesta de alta no se atendía por el servicio de salud de la comunidad, el trabajador seguía de baja.
    Saludos


    zdavid
    Participante
    zdavid

    UNE EN 1005-4:2005. Tienes un resumen y un programa de cálculo en el portal de TME del INSHT.
    Si quieres además, comprobar la postura del resto del cuerpo, el método REBA.
    Todo pensado para posturas forzadas estáticas o poco repetitivas.
    Si es movimientos repetitivos, se utiliza método OCRA, incluido en UNE EN 1005-5:2007

    Saludos

    —corrijo por errata—


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Hola, buenos días
    Tienes en internet, fácilmente accesible y localizable:
    – Tesis Doctoral Vanessa Zorrilla: “TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS DE ORIGEN LABORAL EN ACTIVIDADES MECÁNICAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN”. 2012
    – Manual buenas prácticas ergonómicas en construcción. Mutua Universal. 2004?
    – “Soluciones ergonómicas para trabajadores de la construcción”. NIOSH. 2007
    – Ergonomía en Construcción. FLC-IBV. 2006

    Y muchas referencias más si combinas “ergonomía” “construcción” en google.
    saludos y suerte


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Hola, buenos días.
    La formación en PRL de los trabajadores la puede impartir el SPA o el SPP, sea exclusivo de la empresa o mancomunado.
    Los requisitos son que el técnico impartidor tenga capacitación nivel intermedio o superior.
    El programa y contenido de la formación será el correspondiente a la evaluación de riesgos del puesto y no hay una reglamentación que indique duración o modalidad a impartir (presencial-distancia-online), así que será la que el técnico impartidor decida.
    Mi recomendación es que sigáis impartiendo la misma formación (duración, modalidad y contenidos) que hasta ahora os haya dado el SPA.

    Un saludo


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Si no se ha compensado al trabajador por la formación fuera de horario laboral, no se cumple el ARt 19 LPRL, por lo que la empresa puede ser objeto de sanción.
    Por otro lado, la gestión de los cursos de construcción, metal, madera, etc… se realiza en la fundación laboral correspondiente, en cada delegación provincial.
    Si la empresa está adscrita al convenio de construcción, se puede buscar información en http://www.trabajoenconstruccion.com

    Un saludo


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Según mi opinión (no tengo nada legal en la que apoyarme, sólo sentido común), el diploma pertenece al que lo paga íntegramente. Si la empresa ha costeado el curso y ha sido en horario laboral, la empresa puede reservarse el derecho a entregarlo al titular.
    Otra cosa es que, si por lo que pareces dar a entender, el curso es de constucción, homologado por FLC, el trabajador puede pedir la tarjeta profesional con el curso registrado y sin necesidad de presentar el diploma correspondiente.

    Aquí hay una laguna que debería interpretar inspección, juez o “autoridad competente”.
    Saludos


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Revisa el criterio de inspección de trabajo de 2012 sobre riesgos psicosociales.
    El esquema y contenio, como te ha comentado el compañero, lo más claro y conciso. Pero debe incluir todos los puntos que inspección exige en el informe: metodología, identificación, resultados y propuesta de actuación
    Saludos
    David


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Según el citado RD39-97, se pueden desarrollar las funciones del nivel básico si se “poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades
    profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior”
    Aunque, en este caso, la convalidación del título de FP al nivel básico la debará hacer el departamento de trabajo de la comunidad autónoma a la que pertenezcas, si el centro de formación no emite el título de forma oficial (duración, temario y contenido según real decreto).


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Una pequeña corrección a lo apuntado por Andreu.
    Se puede contratar con cualquier servicio de prevención, tanto privado como con el servicio de prevención de cualquier mutua, aunque no sea el correspondiente a la mutua con la que esté asociada la empresa.

    Ahora hay facilidades para que el propio empresario asuma la actividad preventiva, en su parte técnica, aunque la vigilancia de la salud habría que contratarla con servicio ajeno, dada la imposibilidad para disponer de médico/enfermero del trabajo en la propia empresa.
    Saludos


    zdavid
    Participante
    zdavid

    No es necesaria ninguna titulación académica previa del alumno para obtener el título de “capacitación de nivel básico de PRL”. Todo el mundo puede obtenerlo a través de cursos de cualquier modalidad (presencial, a distancia, teleformación) que convocan entidades públicas o privadas que tengan su acreditación en la comunidad autónoma correspondiente. No se requiere que la entidad sea Servicio de Prevención, aunque es recomendable por su mayor experiencia formativa en el campo.
    Busca en internet o en las Sociedades de Prevención la convocatoria que tengan, suele haber muchas posibilidades, alguna gratuita (a través de entidades sindicales, INEM, etc…)
    El temario, duración y contenidos está pautado por el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97)
    Un saludo

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