prevencionar.com 15 Becarios, MIR, desempleados... PRÁCTICAS EN EMPRESAS Y PRL Estudiantes, MIR/EIRs, desempleados, becarios, investigadores… actúan en el centro de trabajo de la empresa receptora estando expuestos a los riesgos profesionales en la medida en que su formación práctica así lo requiera. En el presente artículo vamos a intentar recopilar las distintas situaciones en que las empresas reciben a personas para la realización de prácticas formativas y cómo afecta la PRL en cada una de ellas. Andreu Sánchez García, Abogado en PRL y Responsable Asesoría Jurídica en ASPY Prevención www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com http://es.linkedin.com/in/andreusanchezgarcia Por un lado, tendremos las obligaciones de la entidad formativa (exista vinculación laboral o no) y por otro, las de la empresa receptora del personal en prácticas. Todo ello con la dificultad añadida de encuadrar los distintos tipos de prácticas reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, así como con el matiz de distinguir entre lo legalmente exigible y lo que puede estimarse conveniente, más allá del cumplimiento normativo, para cubrir eventuales responsabilidades en caso de accidente. Tipología y aplicabilidad 1. Obligaciones de la entidad formadora Para analizar estas obligaciones, debemos tener en cuenta si la relación entre en personal en prácticas y la entidad responsable de la formación es puramente académica (será la mayoría de los casos), o si existe relación laboral y por lo tanto, nos encontramos en el esquema típico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de empresario-trabajador. Para ello, podemos establecer la siguiente clasificación, aportando otros datos colaterales, como la obligación de cotizar o la cobertura en caso de accidente: a) Supuestos que NO constituyen relación laboral ■ Alumnos en prácticas de Formación Profesional (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006) o de la Universidad (RD 592/2014). En función de los términos del Convenio regulador de las prácticas, pueden percibir o no contraprestación económica: • Cuando la perciban, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de inclusión y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 1.1 RD 1493/2011). En caso de accidente de trabajo, quedarían cubiertos por la MATEPSS de la entidad que cotiza por ellos. • Cuando no la perciban, no se cotizará por ellos, y en caso de accidente, quedarían cubiertos por el seguro escolar. ■ Becarios de investigación para realizar la tesis doctoral de primer y segundo año (RD 63/2006). ■ Personas de entre 18 y 25 años desempleadas, con titulación universitaria o de formación profesional (RD 1543/2011). @andreusnchzPRL
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