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16 Para analizar las obligaciones de PRL en estos perfiles debemos tener en cuenta si la relación entre en personal en prácticas y la entidad responsable de la formación es puramente académica o si existe relación laboral entre ellos En ambos supuestos (apartados 2 y 3) está previsto que los participantes reciban una beca, por lo que tendrán consideración de asimilados (como vimos en el apartado anterior) y en caso de accidente de trabajo quedarán cubiertos por la MATEPSS de la empresa que cotiza por ellos. NOTA: En los tres casos comentados, el alta y cotización corresponderán a la entidad que haga efectiva la contraprestación económica. Deberá solicitar un código de cuenta cotización específico. Presenta diversas particularidades: no se cotiza por desempleo, FOGASA, ni formación profesional (art. 4 RD 1493/2011). El RD-ley 8/2014 contempla una bonificación del 100% para prácticas curriculares a partir del 1 de agosto de 2014.  ■ Prácticas previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo (RD 395/2007). Para trabajadores desempleados sin llevar aparejada contraprestación económica, por lo que no se cotiza por ellos. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y por hora de prácticas en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidente de trabajo. b) Supuestos que SÍ constituyen relación laboral ■ Investigadores realizando la tesis doctoral a partir del tercer año (RD 63/2006). ■ Sanitarios internos residentes – MIR/EIR (RD 1146/2006). Ambos casos (apartados 1 y 2) se rigen por un contrato laboral en prácticas y tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena a todos los efectos, quedando cubiertos en caso de accidente por la MATEPSS  de su empleador.  c) Otros supuestos no regulados En el ámbito empresarial podemos encontrar otros supuestos de prácticas no laborales mediante becas o ayudas. De acuerdo con la normativa anteriormente comentada (RD 1493/2011), la percepción de una contraprestación económica implicaría condición de asimilado, con obligación de cotizar. Por otro lado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede determinar el encubrimiento de una relación laboral cuando se dé preeminencia a la obtención de un rendimiento sobre la finalidad formativa y cuando se trate de actividades necesarias para la empresa, de modo que si no las realizara un becario debiera realizarlas personal propio de la empresa. d) Aplicabilidad de la PRL En lo que a la PRL se refiere, deberemos distinguir entre:  • Si existe relación laboral, como en el caso de los investigadores a partir del tercer año y de los MIR/EIR: Se aplicarán las obligaciones ordinarias de la LPRL para empresario y trabajador por cuenta ajena, tanto en lo referente a los riesgos relacionados con las prácticas (evaluación y planificación de las medidas de prevención y protección), como en lo referente al propio trabajador (formación y ofrecimiento de la vigilancia de la salud), como al desempeño en un centro de trabajo de otro empresario (coordinación de actividades empresariales, incluyendo las medidas de emergencia). • Si no existe relación laboral, la entidad formativa u organismo responsable de las prácticas no tendrá consideración de empleador y por ello, no se le aplicará el grueso de obligaciones que la LPRL exige al empresario respecto de sus trabajadores.   EMPLEO


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