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18 EMPLEO En las prácticas de trabajadores desempleados que no llevan aparejada contraprestación económica las empresas podrán recibir una compensación por alumno y hora de prácticas en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidente de trabajo tiva o empleador quién debe proporcionárselos y vigilar que los utilice. A pesar de que el empresario receptor no esté asistido por la potestad disciplinaria propia de la relación laboral, deberá hacer cumplir al personal en prácticas lo establecido en PRL, informando al centro docente o empleador de donde provenga de cualquier incumplimiento, y pudiendo llegar a proponer la suspensión o cancelación de las prácticas. ■ En referencia a la formación y vigilancia de la salud: a) Cuando el personal en prácticas tenga la consideración de trabajador por cuenta ajena (investigadores de tercer año y MIR/EIRs), procederá cerciorarse de que ha recibido formación preventiva (art. 19 LPRL) y de que se le ha ofrecido la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL), y todo ello bajo la modalidad preventiva adecuada. En el supuesto de que el MIR/EIR o el investigador de tercer año estuviera expuesto o a alguno de los riesgos que determinan la obligatoriedad del examen de salud (radiaciones ionizantes, plomo y derivados iónicos, amianto, ruido en las condiciones del RD 286/2006, cloruro de vinilo monómero, agentes químicos según RD 374/2001 y agentes biológicos según RD 664/1997), debería exigirse la calificación de aptitud. b) En el resto de prácticas formativas, al no darse la condición de trabajador, no sería legalmente exigible el certificado de formación en PRL (art. 19 LPRL) ni el ofrecimiento de la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL). Y llegados a este punto, pasaríamos de lo legalmente exigible a lo que pueda pactarse en función de la entidad de los riesgos y de la peligrosidad de las prácticas para cubrir eventuales responsabilidades civiles en caso de acontecer cualquier daño. La entidad formativa y la empresa receptora podrán acordar que el alumno reciba una formación específica, o que se le ofrezca un examen de salud, o que cumplimente un cuestionario sanitario, o que se le exija una calificación de aptitud…, como requisito previo para realizar las prácticas. No obstante, todo ello debería guardar proporcionalidad la peligrosidad de la actividad o con el grado de exposición a determinados riesgos. Un supuesto en el que sí podría considerarse fundamentada la exigencia de la aptitud sanitaria sería cuando las prácticas se desarrollen en puestos de trabajo en los que la empresa receptora tenga establecido el carácter obligatorio del examen de salud, por el principio anteriormente comentado de que el personal en prácticas disponga de las mismas condiciones de prevención y protección que los empleados con los que comparten el lugar de prácticas/trabajo. Conclusiones Como se aprecia, la existencia de personal en prácticas en las empresas genera unas obligaciones para la empresa receptora con independencia de otros aspectos como la existencia de relación laboral o la asimilación a efectos de cotización. Dichas obligaciones van más allá de las exigibles por la mera presencia (no se trata de visitantes), por cuanto se vinculan a la realización de unas prácticas formativas que implican la exposición a riesgos profesionales bajo tutela de empleados de la empresa receptora. Por ello, el empresario receptor será el responsable de garantizar que las prácticas se desarrollen en las condiciones adecuadas, informando y haciendo cumplir las medidas de prevención, protección y emergencia que se hayan establecido, y la entidad formativa será responsable de acordar las medidas de coordinación necesarias para velar por cuanto antecede.


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