febrero de 2015 No se verifica que la formación recibida sea puesta en práctica por los trabajadores a la hora de desempeñar sus tareas. Por lo que los riesgos siguen sin ser controlados, pese a las medi-das preventivas y las protecciones colectivas e individuales utilizadas. Además, la mayor herramienta de que disponemos; la concienciación de todo el personal, no está siendo transmitida adecuadamente. No se trata únicamente de que los tra-bajadores conozcan lo “que tienen que hacer” o “por qué”, sino de que aprendan “como hacerlo”. De ahí la importancia de lo que se denomina formación práctica. Podemos definir la formación como la enseñanza que capacita a alguien para un oficio o puesto de trabajo. Por el contrario, la información, como su nombre indica, informa de algo en concreto del puesto de traba-jo u oficio, pero no capacita al sujeto, sino que más bien le indica las medi-das adoptadas por el empresa, para así dar cumplimiento al deber de protección del trabajador establecido en la ley 31/1995. A diferencia de la información, la formación debe producir un cambio duradero en la conducta. Esta es una medida preventiva y correctiva a la cual no se le saca el máximo rendimiento que se debería. A día de hoy los trabajadores siguen vien-do el asistir o participar como una OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS El objetivo general de la formación es reducir de manera considerable los posibles riesgos derivados de los trabajos específicos que son llevados a cabo por los trabajadores, redu-ciéndose así los accidentes gene-rados por aquellos y detectando las deficiencias a nivel formativo. Y como objetivos específicos pode-mos señalar: La integración de la prevención en el mismo plano de importancia que la producción. Impartir a los trabajadores la formación necesaria y suficien-te, para cada puesto de trabajo específico. Contribuir a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Promocionar la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Fomentar una cultura preventiva que favorezca la participación de todos los trabajadores. Para abordar el estudio es preciso delimitar el colectivo, habiéndose op-tado // 19 obligación, una pérdida de tiempo, e incluso un “castigo”. Aunque increíblemente, también en ocasiones, todas estas actuaciones del trabajador son debidas a que el mismo empresario sigue sin creer en por el sector de la la prevención y solamente se limitan construcción. Cabe se-ñalar a cumplir los requisitos básicos, bien que únicamente porque se lo exige la ley, o porque se ha tenido en cuenta de lo contrario no pueden acceder a el Artículo 19 de la FORMACIÓN algún tipo de trabajo. Ley PRL, 31/1995, En la realización a pie de obra de breves cuestionarios a los trabajadores del sector se puede observar que la mayoría de las personas que intervienen en la obra piensan que, debido a la situación actual de mercado, no se deberían invertir los recursos de los que se disponen en seguridad.
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