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MARRUECOS Ocupa el primer lugar como centro logísti-co, productivo y comercial de África del Norte y es el mercado más importante del continente para empresas europeas desde el punto de vista comercial. Respecto a la prevención de riesgos laborales, Marruecos ha recopilado textos norma-tivos en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel internacional y de sus vecinos europeos para desarrollar su marco jurídico en esta materia, adaptándolo a su contexto cultural, fundamentán-dose principalmente en las recomendaciones de la O.I.T. y en el marco normativo francés. Sin embargo, podemos decir que a día de hoy su legislación es más bien escasa, siendo su pilar fundamental la Ley Nº 65-99 sobre el Código del Trabajo que entró en vigor en 2004, el cual incluye en su título IV “De la higiene y la seguridad de los trabajadores”. Como curiosidad y a diferencia de España, dónde la seguridad y salud es getionada por los técnicos de PRL, en Marruecos sólo encon-tramos la figura del médico del trabajo, realizando la vigilancia de la salud, así como el respecto de actividades en materia de prevención. CHINA El tamaño de su mercado (es el país más poblado del mundo con más de 1.350 millones de habitan-tes), su crecimiento actual y potencial, así como la intensa participación del país en el mercado inter-nacional lo convierten en unos de los destinos más deseados por las empresas internacionales. En relación a la PRL, China ha llamado la atención en muchas ocasiones como consecuencia de impor-tantes accidentes laborales (incendios de fábricas, explosión de minas, de gas, etc.). La falta de conciencia sobre seguridad y salud, así como la migración de trabajadores de activi-dades agrícolas a actividades industriales debido al auge del país ha dado lugar a un ciclo continuo de accidentes y enfermedades profesionales que han causado importantes índices de siniestralidad laboral en el país. Mientras que en otros países el marco jurídico se concentra en una única norma, en China se recoge en 2 normas básicas diferenciadas, siendo éstas la Ley de la República Popular de China sobre la Seguridad en el Trabajo (2002, con modificación en 2009) y la Ley de la República Popular de China sobre la Prevención y Control de las Enfermedades Profesionales (2001, con modificación en 2011). Cabe destacar que en China no se identifica ninguna obligación de formar Comités de Seguridad y Salud como ocurre en España, junio de 2015 pero sí se recoge el derecho de los sindicatos de traba-jadores de participar en la gestión y supervisión de la seguridad y salud de la empresa, así como que los técnicos de pre-vención son denominados “técnicos de ingeniería”, que deben ser acreditados por la Administración Estatal de Seguridad Labo-ral (SAWS-State Administration of Work Safety). Para terminar cabe citar que respecto a las san-ciones económicas por incumplimiento en materia de PRL, dichas sanciones divergen entre los 20.000 y 100.000 yuanes (3.018 – 15.094 euros). BRASIL Este país ha estado en el punto de mira de los profesionales de la PRL a nivel internacional de-bido a las noticias de siniestralidad laboral por las obras de construcción de los estadios de la Copa del Mundo de Fútbol 2014, que ha generado en el país un clima de inseguridad laboral generalizado y una cifra de 8 trabajadores fallecidos al intentar construir los 12 estadios mundialistas. Actual-mente ocupa el 4º puesto del ranking mundial en número de fallecimientos laborales, registrando en el año 2011 según el “Anuario Estadístico de la Seguridad Social 2011” 2.884 fallecimientos. Para tener una idea de la situación de la siniestralidad laboral del país basta con señalar que en ese año se produjo alrededor de 1 muerte cada 3 horas. En Brasil, los Servicios de Prevención son cono-cidos como “Servicio Especializado de Ingenie-ría, Seguridad y Medicina del Trabajo (SESMT)”, siendo ejercidas las actividades técnicas por el ingeniero de seguridad del trabajo (nivel superior) o por el técnico de seguridad en el trabajo (nivel medio). Las actividades de salud laboral son reali-zadas por médicos del trabajo. // 11 En China no se identifica ninguna obligación de formar Comités de Seguridad y Salud como ocurre en España, pero sí se recoge el derecho de los sindicatos de trabajadores de participar en la gestión y supervisión de la seguridad y salud de la empresa.


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