
Cada mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dispondrá de un 0,5% de sus cuotas para actividades preventivas.
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social se ocupa de la dirección y control de Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social; impulsa y dirige la ordenación jurídica del Sistema; planifica y coordina las prestaciones sociales; tutela y controla la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, Empresas Colaboradoras y Fundaciones Laborales complementarias de la acción de la Seguridad Social y representa al Departamento por delegación expresa del Ministro.

Fuente: BOE