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Nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 2.4 que cada cuatro años se producirá la renovación de su composición, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.

Además, debe recordarse que el Real Decreto 882/2012, de 7 de junio, ha modificado el párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, para adaptar a la nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, establecida por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica básica, la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 13, determina los órganos, a cuyos titulares asigna la Presidencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado, que en la organización administrativa actual corresponden a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respectivamente. En este momento procede designar al resto de los miembros integrantes de la citada Comisión.

En su virtud, vistas las propuestas formuladas por los respectivos departamentos ministeriales, administraciones públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Real Decreto 1879/1996 citado, dispongo:

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