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El Consell regula la selección de las mutuas que gestionarán enfermedades profesionales y accidentes laborales de los funcionarios

El Consell ha acordado aprobar un procedimiento de concurrencia para seleccionar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestionarán los casos de incapacidad temporal (IT) generados por enfermedades profesionales y accidentes laborales del personal de la Generalitat sujeto al Régimen General de la Seguridad Social.

Las bases, elaboradas por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, establecen que la selección se realizará a través de un procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, cuyo anuncio de licitación se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Una vez seleccionadas las Mutuas, la Generalitat establecerá con cada una de ellas un convenio de asociación de una duración inicial de un año, tal como prevé el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Los convenios de asociación no suponen coste adicional alguno para la Generalitat, que continuará ingresando en la Tesorería de la Seguridad Social las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en la misma cuantía y términos que en la actualidad.

La transferencia a las mutuas de la gestión y cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional estaba prevista en el Plan de Control del Absentismo del personal al servicio de la Generalitat, aprobado por el Consell en junio de 2012.

La gestión por las MATEP de las enfermedades profesionales y accidentes laborales afectará a los empleados de la Generalitat sujetos al Régimen General de la Seguridad Social y que prestan sus servicios en los ámbitos siguientes:

– Personal adscrito a Presidencia y Consellerias
– personal docente de la Administración educativa
– personal sanitario dependiente de la Agència Valenciana de Salut
– Personal de la Administración de Justicia

En los dos últimos colectivos, se refiere solamente al personal acogido al régimen de Seguridad Social.

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Fuente: GVA

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