
Iñigo Marañón Romero, Responsable del Departamento de Seguridad Industrial y Ciudadana de TESICNOR, Experto en áreas relacionadas con la Seguridad Industrial y de Procesos, así como las Emergencias, es Ingeniero Químico, Técnico Superior de PRL y Consejero de Seguridad para el Transporte de MMPP. Autor del blog – www.imaranon.tesicnor.com y colaborador en la traducción del Safety Beacon . Iñigo publicará en Prevencionar artículos sobre diversos aspectos relacionados con la seguridad industrial y emergencias, además de actuar como moderador del apartado de seguridad industrial y emergencias de nuestro foro.
El pasado 5 de Enero de 2013 fue publicada en el BOE la ORDEN FOM/2861/2012, por la que se regula el Documento de Control Administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Como Consejeros de Seguridad nos tenemos que preguntar: ¿cómo afecta esto al transporte de Mercancías Peligrosas?
La normativa: pasado y presente
Previo a esta orden el Documento de Control Administrativo venía solicitado por el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 yfue desarrollado en lo que a documentos de control administrativo se refiere por la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.
En dicha Orden (FOM/238/2003) quedaban expresamente exentos del cumplimiento los “Transportes de mercancías peligrosas documentados en una carta de porte ajustada a la legislación vigente en la materia”.
La siguiente pregunta entonces es: ¿Qué debe contener la Carta de Porte?. La respuesta a esta pregunta la encontramos en la aprobación de la Ley 15/2009, que en su Capítulo II incluye la información que debe contener la Carta de Porte, que además deberá incluir las cuestiones específicas identificadas en el propio ADR 2013 en su apartado 5.4.1. “Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas”.
Con la publicación de esta ORDEN FOM/2861/2012 se revisa el contenido de las normas reguladoras de la documentación de control, adecuándolas a la nueva realidad jurídica. En este sentido, dicha orden tiene por objeto establecer (actualizar) el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte.
¿Pero como Consejero de Seguridad como me afecta todo esto?