Andreu es abogado, Responsable de Asesoría Jurídica y Técnico Superior en PRL, además de autor del blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com. Periódicamente Andreu publicará en Prevencionar artículos sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con la seguridad ysalud laboral, además de actuar como moderador del apartado de legislación de nuestro foro.
…viene de Responsabilidad penal en prevención de riesgos laborales (3/4)
4.- El impulso uniformador ante la pluralidad de imputados y las defensas compartidas:
En ocasiones, los Jueces y Fiscales tienden a aplicar un café para todos que lleva a atribuir las mismas penas a todos los imputados.
Un claro ejemplo de ello es la ya citada sentencia de 10 de septiembre de 2010, número 780/2010, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta (http://bit.ly/TIQmNv, también disponible en http://bit.ly/DocPRL), que modifica la sentencia precedente del Juzgado de lo Penal que condenó de manera uniforme a todos los acusados (seis) a un año y medio de prisión.
Presentado el recurso de apelación, la Audiencia corrige el ánimo homogenizador y reduce sustancialmente las condenas, al modular la responsabilidad de cada uno de los condenados en función de su cargo y cometidos, acordando la absolución completa de tres de ellos, y parcial de los otros tres, que ven reducidas sus condenas a una pena de un año, y a dos penas de cuatro meses.
El saldo final en el caso que hemos visto, fue pasar de un total de 9 años de prisión, a 1 año y ocho meses.
Este aspecto, nos remite a otra cuestión de importancia, como es la conveniencia o no de las defensas conjuntas.
No resulta infrecuente que ante un accidente de trabajo se plantee inicialmente una defensa conjunta del empresario y de todos los cargos de la empresa imputados, quizás para intentar derivar responsabilidades en la conducta del propio trabajador accidentado, o en el defectuoso asesoramiento por parte de la modalidad preventiva, especialmente cuando sea externa (SP Ajeno).
Sin embargo, en caso de fracasar esta estrategia de defensa, puede ocurrir que a medida que avanza el proceso, se ponga de manifiesto que la defensa de cada uno de los empelados puede ser incompatible con la del resto.
Por ejemplo, si la ausencia del resguardo en la máquina responde a una omisión del jefe de mantenimiento, al jefe de equipo, tarde o temprano le convendrá que se sepa. O a la inversa, si la ausencia del resguardo se debe a que el trabajador lo inhabilitó con consentimiento o tolerancia de su jefe de equipo, al jefe de mantenimiento, tarde o temprano le interesará indicar que él cumplió su cometido con la colocación del mismo.
5.- Incidencia de la concurrencia con reclamación de daños y perjuicios:
Frecuentemente, los denunciantes acuden a la vía penal como modo de ejercer una mayor presión sobre el causante de algún daño cuya indemnización se reclama.
En tales supuestos, se sustancia en paralelo y ante el mismo Juez, la responsabilidad penal y la civil.
Durante el proceso, es posible que se alcance un acuerdo sobre la reparación económica del daño, entre el perjudicado, los imputados y las compañías aseguradoras de estos últimos.
Como parte del acuerdo, se suele pactar la retirada de la denuncia penal, de tal modo que en ausencia de acusación particular:
a) Si los hechos son constitutivos de falta (no de delito), se procederá al archivo del proceso, por cuanto no son perseguibles de oficio.
b) Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, el Fiscal o el Juez podrán:
– Acordar el archivo.
– Acordar la continuación del procedimiento, aún sin mediar acusación particular. La acusación será ejercitada por la Fiscalía.
Por otro lado, el acuerdo indemnizatorio actúa como atenuante de la responsabilidad penal, lo que puede permitir negociar con el Fiscal una rebaja de la condena solicitada, cabiendo la posibilidad de llegarse a un acuerdo que convierta el juicio en un mero trámite de lectura de sentencia.
4.- Juicio y sentencia. Normas de cumplimiento de las condenas.
El Juicio Oral se celebrará en el Juzgado de lo Penal, con la dinámica habitual de acusación (particular y/o del Fiscal) y defensa.
Se practicarán las pruebas que el Juez admita u ordene, ya sean documentales, periciales, declaración del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, testifical de compañeros, etc.
La sentencia condenará o absolverá a los acusados. Frente a la misma, cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y frente a ésta tan solo cabría el excepcional recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por todo ello, la sentencia definitiva puede obtenerse a los 5 o 10 años de la apertura de Diligencias Previas. Dicha circunstancia puede alegarse como atenuante en el juicio o en el recurso: la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa (art. 21.6 CP).
Aspectos relevantes en el cumplimiento de las penas:
Poniéndonos en el peor de los casos, es decir, que se produzca una condena, debemos tener en cuenta que la pena puede acabar simplemente en multa y que incluso en caso de condena privativa de libertad, existen prerrogativas legales para evitar el ingreso en prisión.
a) La pena de multa consiste en la imposición de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa, con una cuota diaria mínima de 2 y máxima de 400 euros para personas físicas, y de 30 a 5.000 euros para personas jurídicas. (Art. 50 CP)
b) La inhabilitación especial para la profesión ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, y priva al penado de la facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena. (Art. 45 CP)
En este sentido, se producen inhabilitaciones a empresarios y mandos jerárquicos, del siguiente tenor: …para administrar entidades mercantiles, …para empleo o profesión relacionada con la construcción…
En el caso de los técnicos y sanitarios puede ser importante delimitar con el Juez el alcance de la inhabilitación, ciñéndola a la función en PRL, para intentar salvaguardar la formación académica de base, es decir, el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto, Químico, Médico del Trabajo, etc.
c) Respecto de la pena de prisión, destacar que si la condena no es superior a dos años de prisión y el sujeto carece de antecedentes penales, los jueces suelen suspender su ejecución, y por lo tanto, el condenado no ingresa en prisión. (Art. 80 CP)
Los antecedentes penales requieren sentencia firme de condena, y se cancelan a los 6 meses para penas de multa de 10 días a 2 meses, a los 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, y a los 3 años para penas de prisión de hasta 5 años; a contar desde el día siguiente al cumplimiento de la pena, o al que hubiera correspondido, en caso de suspensión. (Art. 136 CP)
Al margen de la posibilidad de suspensión, los jueces pueden acordar la substitución de las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente. Todo ello, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente (Art. 88 CP).
Por último, cabría la solicitud de indulto, consistente en el perdón total o parcial de la pena a los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
5.- Consideraciones finales:
La responsabilidad penal en PRL es una realidad que no podemos ignorar, y que debemos contemplar no como una amenaza bloqueante, sino como un acicate para impulsar y promover la PRL.
Se trata de hacer las cosas bien, desde el vértice de la pirámide que supone el empresario, hasta los distintos niveles jerárquicos de la empresa, con el debido asesoramiento de la modalidad preventiva y la información y supervisión constante a los trabajadores.
Es imprescindible que el empresario asegure a través de la delegación de funciones, que se va a dotar a sus empleados de los medios necesarios para desempeñar su actividad con las debidas medidas de prevención, protección y emergencia.
Si bien es cierto que siempre pueden ocurrir hechos que superen lo que se había imaginado y previsto (citaré el ejemplo paradigmático de contemplar que unos aviones se estrellen contra el edificio), no lo es menos que la inculpación penal debe pasar por el dolo o la imprudencia grave, por lo que si actuamos de forma diligente y exigente, conseguiremos orillar la condena penal, y en el peor de los casos, que la misma supere los dos años de prisión.
Existen condenas a empresarios, jefes de obra, directores de planta… si bien la inmensa mayoría no comportan ingreso en prisión. En muchas ocasiones, tras la indemnización civil, se alcanzan acuerdos para que la condena quede en multa, o en pena inferior a dos años. No obstante, no siempre puede evitarse la inhabilitación profesional.
Como excepción que confirma la regla, (quizás exista alguna otra) la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, núm. 279/2006 de 20 julio, (http://bit.ly/TC-Jo) condenó a diversos acusados a dos años y medio de prisión. Dicha sentencia fue anulada respecto del Jefe de obra por el Tribunal Constitucional, al admitir su recurso de amparo http://bit.ly/TCAnula.
Referencia a técnicos y sanitarios PRL:
La posibilidad de que técnicos y sanitarios en PRL se vean implicados en un proceso penal, es una realidad con la que hay que convivir con la mayor naturalidad y serenidad, como ocurre en el caso de arquitectos, cirujanos, ingenieros… o hasta de organizadores de macroeventos, o de cualquier ciudadano por el hecho de conducir un coche.
En el caso de personal sanitario, la imputación es mucho menos probable, por cuanto sus omisiones suelen quedar en el ámbito de la falta de diligencia (mala praxis) y se reparan por la vía de reclamación de daños y perjuicios.
No obstante, hemos visto algunos delitos que pueden tener un claro enfoque sanitario, como los de aborto imprudente o lesiones al feto en caso de realizarse la vigilancia de la salud de una trabajadora embarazada, o la revelación de información médica personal, o la omisión del deber de asistencia sanitaria, o algún caso extremo, como la declaración de aptitud en una persona con patologías o especial sensibilidad/vulnerabilidad manifiestamente incompatibles con los riesgos de su puesto de trabajo.
En el caso de los técnicos, las imputaciones en Diligencias Previas son mucho más frecuentes, si bien, en un 80% acaban en sobreseimiento.
Salvo error u omisión por mi parte, no se ha producido ninguna condena a un técnico, superior a dos años. Lo más parecido fue la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, núm. 279/2006 de 20 julio, muy comentada por su excepcional severidad, que condenó a dos años y medio de prisión a un Coordinador de Seguridad y Salud de una obra de construcción (http://bit.ly/TC-Jo).
Sí se han producido condenas inferiores, que no han comportado ingreso en prisión. Recientemente ha sido muy comentada la condena a un técnico de SPA por no contemplar el riesgo de desplome de un elevador de vehículos (http://bit.ly/TécSPA, también disponible en http://bit.ly/DocPRL). En estos casos, lo recomendable sería evitar temporalmente las actividades más susceptibles de generar responsabilidades, en especial la evaluación de riesgos, hasta que se hayan cancelado los antecedentes penales y podamos volver a partir de cero.
También se han dictado penas accesorias de inhabilitación profesional, en cuyo caso es importante, que queden delimitadas a la función de técnico en PRL o de sanitario de vigilancia de la salud, pero no impidan el ejercicio relacionado con la formación académica de base.
Saludos y hasta próximo artículo.