
En el presente artículo, que constituye el tramo final del más amplio sobre Responsabilidad Penal en PRL http://bit.ly/RPenalPRL, nos pondremos en el peor de los casos, es decir, en la condena penal firme derivada de la actuación en PRL.
Como veremos a continuación, existen varias penas posibles, e incluso en la pena de prisión, concurren mecanismos que pueden evitar el ingreso, tales como la suspensión o la sustitución.
Para analizar todo ello, comentaremos los tipos de pena y sus implicaciones:
1.- La pena de multa:
Consiste en la imposición de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa, con una cuota diaria mínima de 2 y máxima de 400 euros para personas físicas, y de 30 a 5.000 euros para personas jurídicas (Art. 50 CP). Para su cuantificación, dentro de los límites establecidos para cada delito, se tendrá en cuenta la situación económica del reo, y en determinados delitos, el daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.
La pena de multa se extingue con el pago de la misma. El Juez podrá acordar el fraccionamiento del pago, dentro de un máximo de dos años.
Al tratarse de responsabilidad personalísima, no puede cubrirse mediante póliza de Responsabilidad Civil, ni ser satisfecha por persona distinta al condenado.
Si el condenado no pagara la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si bien:
– Tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
– Podrá acordarse el cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad, equivaliendo cada día de privación de libertad a una jornada de trabajo.
2.- La pena de inhabilitación especial para la profesión:
Ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, y priva al penado de la facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena. (Art. 45 CP)
En este sentido, se producen inhabilitaciones a empresarios y mandos jerárquicos, del siguiente tenor: …para administrar entidades mercantiles, …para empleo o profesión relacionada con la construcción…
En el caso de los técnicos y sanitarios puede ser importante delimitar con el Juez el alcance de la inhabilitación, ciñéndola a la función en PRL, para intentar salvaguardar la formación académica de base, es decir, el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto, Químico, Médico del Trabajo, etc.
3.- La pena de prisión:
La condena a determinado tiempo de prisión, no siempre supondrá el ingreso en la institución penitenciaria.
Veremos mecanismos y aspectos relevantes para el cumplimiento de dicha condena:
a) La suspensión:
Si la condena no es superior a dos años de prisión (por lo tanto, se incluye la condena de dos años, pero no la de dos años y un día), los jueces suelen suspender su ejecución (durante un plazo de dos a cinco años), y por lo tanto, el condenado no ingresa en prisión. (Art. 80 CP), siempre y cuando sea el primer delito, o el penado no tenga antecedentes penales vigentes (no computarán como antecedentes, las condenas por delitos imprudentes, ni los antecedentes que ya hayan sido cancelados).
Para que se mantenga la suspensión, es imprescindible que el condenado no cometa otro delito durante el plazo fijado, puesto que en tal caso, se revocaría la suspensión y se ejecutaría la pena, con lo que se produciría el ingreso en prisión por la pena suspendida (al margen de la pena que corresponda al segundo delito).
Por ejemplo: Condenado a seis meses de prisión, suspendida durante dos años. No ingresa en prisión, pero al cabo de un año y medio comete otro delito, por lo que la suspensión quedaría sin efecto y debería cumplir los seis meses suspendidos, más lo que proceda por el nuevo delito.
Por lo tanto, el periodo de tiempo que hay que estar sin delinquir no es el de la duración de la condena (ya fuera seis meses, un año, año y medio, dos años), sino el fijado como plazo de suspensión, que será como mínimo de dos años (el más frecuente) pudiendo alcanzar hasta cinco años.
b) La sustitución:
Al margen de la posibilidad de suspensión, los jueces pueden acordar la substitución de las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente. Todo ello, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente (Art. 88 CP).
Aquí la pena no queda suspendida, sino que se sustituye por el pago de una multa; una vez realizado el ingreso, la condena se da por cumplida.
c) Los antecedentes penales:
– Cómputo y cancelación:
Una vez cumplida la condena, ya fuera por transcurso del plazo de suspensión sin haber delinquido, o por el pago de la multa en caso de sustitución, deberemos tener en cuenta que la persona mantendrá antecedentes penales durante un periodo, dependiendo de la gravedad de la pena ya cumplida.
Los antecedentes penales requieren sentencia firme de condena, y se cancelan a los 6 meses para penas de multa de 10 días a 2 meses, a los 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, y a los 3 años para penas de prisión de hasta 5 años; a contar desde el día siguiente al cumplimiento de la pena, o al que hubiera correspondido, en caso de suspensión. (Art. 136 CP)
Por ejemplo: en una condena de seis meses suspendida durante dos años, una vez verificado que no se ha cometido ningún delito durante estos dos años, el cómputo de cancelación de antecedentes sería a partir del séptimo mes, por cuanto es cuando hubiera finalizado la condena de seis meses, en caso de haberse cumplido.
– Efectos:
Si una persona con antecedentes penales vigentes (no cancelados) fuera condenada por un nuevo delito, no podría beneficiarse de una nueva suspensión.
Por ejemplo: persona con antecedentes vigentes, recibe condenada a año y medio de prisión por un nuevo delito, no podrá solicitar la suspensión de dicha condena, aún siendo inferior a dos años, por no tener cancelados los antecedentes penales.
Si la condena fuera no superior a un año, podría solicitar la sustitución por multa, siempre que no sea reo habitual (haber cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y haber sido condenados por ello), si bien quedará a expensas de que el Juez quiera concederla.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la segunda condena debería ser firme, por lo que incluso en la comisión de un segundo delito con antecedentes todavía vigentes, la duración del procedimiento judicial (un caso de PRL puede alargarse cinco años o más, incluyendo la fase de instrucción, juicio penal y recurso de apelación) puede significar que la condena firme se produzca una vez superado de plazo de cancelación de los antecedentes, y por lo tanto, adquiera firmeza con los antecedentes ya cancelados, dejando nuevamente abierta la posibilidad de suspensión de la condena.
d) La incidencia de Fiscalía:
Muchos de los aspectos aquí tratados, y que quedan sometidos a la decisión última del Juez, partirán de la negociación previa con el Fiscal, quién puede modificar la calificación de Instrucción, considerando las atenuantes ya comentadas en otros apartados de la Responsabilidad Penal en PRL (http://bit.ly/RPenalPRL), de indemnización al perjudicado y dilaciones indebidas, proponiendo penas, su suspensión o sustitución, que incluso puedan ser aceptadas por los acusados.
e) La petición de indulto:
Si todo lo anterior fracasara, o si la condena fuera superior a dos años, cabría la excepcional vía del indulto, consistente en la solicitud de perdón total o parcial de la pena a los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Saludos y ánimos
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