
Ante el actual panorama económico, la necesidad de las empresas españolas de rentabilizar su negocio pasa por abrirse paso en el mercado internacional. Esta tendencia al alza, conlleva en la mayor parte de ocasiones, el desplazamiento de profesionales hacia los países de destino, para transmitir e implantar el know-how y la experiencia de la compañía española.
Los Técnicos de Prevención, se encuentran en estos casos, ante un escenario nuevo y desconocido, en el que surgen algunas dudas razonables: ¿qué legislación es de aplicación al trabajador desplazado?, ¿cómo voy a gestionar los riesgos en el extranjero?, en definitiva: ¿por dónde empiezo?.
No diremos que es sencillo, pero lo cierto es que si establecemos una sistemática a la hora de gestionar la seguridad y salud de los trabajadores expatriados, las cosas se simplificarán.
A pesar de que la legislación en materia laboral, aplicable al contrato de trabajo durante el periodo de desplazamiento es la legislación española, no podemos obviar la legislación del país de destino, dado que en la mayor parte de los casos nos encontraremos ante normas de orden publico. Este es uno de los aspectos más complicados si no se cuenta con el apoyo de alguna empresa especializada, ya que, dependiendo del destino, el acceso a la legislación no resulta intuitivo y en la mayor parte de los casos los textos legales no se encuentran traducidos al inglés, y menos al español. Una vez conocidos los requisitos legales aplicables en el país de destino deberemos aplicar el criterio más restrictivo y que garantice un mayor nivel de protección a nuestros trabajadores desplazados.
Respecto a los riesgos a los que pueda estar expuesto el trabajador, además de los propios asociados directamente al desempeño de sus funciones, deberemos identificar aquellos propios del país de destino como las enfermedades endémicas, o los asociados a las condiciones sanitarias deficientes.
Seguidamente deberemos abordar la cobertura sanitaria de la que dispondrán nuestros trabajadores desplazados en el país de destino. En el caso de La Unión Europea, la Tarjeta Sanitaria Europea garantiza la asistencia gratuita. En el caso de otros países deberemos atender al contenido del convenio bilateral y plantearnos la contratación de un seguro privado, en función del lugar de destino. En caso de asistencia derivada de accidentes de trabajo, las Mutuas disponen de teléfonos de información para consultar desde el extranjero y deberán seguirse las indicaciones en cada caso.
Durante su estancia en el extranjero resulta igualmente importante no olvidarnos de los trabajadores desplazados. En este sentido, los técnicos de prevención pueden trabajar coordinados con Recursos Humanos para establecer pautas de comunicación continua, planes de formación online y facilidades de reagrupación familiar.
Es importante recoger cada uno de estos aspectos en los planes de expatriación de la compañía, y coordinar todas las acciones con recursos Humanos para evitar duplicidades. De esta manera, garantizaremos la gestión preventiva en seguridad y salud para nuestros trabajadores, también fuera de nuestras fronteras.
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