
La justicia investigará si en el contagio de la auxiliar de enfermería Teresa Romero se ha producido un delito contra la seguridad en el trabajo por parte de los responsables de Sanidad.
La investigación deberá determinar si las autoridades sanitarias han podido cometer alguna de las infracciones descritas en el artículo 316 del Código Penal. La posibilidad de que se haya producido este delito se basa en el principio de que los responsables de los trabajadores (en este caso la Administración sanitaria) están obligados a proporcionar medios materiales y de formación. El delito se puede cometer incluso en el caso de que la víctima haya incurrido en un descuido, o en el caso más extremo, una imprudencia, según fuentes jurídicas.
La jurisprudencia es abundante. El Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2001 que “es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales”. Asegura que este “principio de desconfianza” debe establecerse en todos los accidentes laborales. Este principio de desconfianza obliga a que el responsable deba prever el comportamiento descuidado del trabajador e incrementar en consecuencia, las medidas de seguridad y vigilancia. Es decir, que, aunque se demostrara imprudencia de la trabajadora, podría haber delito de los responsables. Ampliar información.