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La reforma normativa de los Servicios de Prevención Ajenos

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ASPREN y Federación ASPA se reúnen con el Director General de Empleo y el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para tratar sobre las reformas normativas que afectan a los servicios de prevención ajenos.

El pasado mes de diciembre se presentaron ante los agentes sociales varias reformas normativas de relevancia para los servicios de prevención ajenos, que afectan al Real Decreto 39/1997, Real Decreto 843/2011 y Orden TIN/2504/2010.

Por otro lado y a iniciativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se remitió a la CEOE y Sindicatos una modificación del artículo 35 y Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención para conocer la opinión de los agentes sociales previa tramitación, en su caso, como modificación normativa.

Ante la relevancia de las modificaciones las organizaciones empresariales del sector, ASPREN y Federación ASPA, han mantenido sendas reuniones con el Director General de Empleo, don Xavier Jean Braulio Thibault Aranda y el Subdirector General de Ordenación Normativa, don Bernardo Ramos Alonso, así como con el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, don José Ignacio Sacristán Enciso y el Subdirector General de la Inspección en materia de RRLL, PRL, y Medidas de Igualdad, don Rafael Martínez Mesas, a los efectos de darles traslado, por un lado de nuestra satisfacción ante la reforma del RD39/1997, Orden TIN/2504/2010 y RD843/2011 y por otro lado trasladarles nuestra profunda preocupación por el planteamiento de reforma del artículo 35 y Anexo IV del RSP.

De esta manera, las reformas normativas propuestas nos parecen muy positivas en tanto que se adapta a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado la normativa que regula a los servicios de prevención ajenos, incluyendo su actividad de vigilancia de la salud, obteniendo así una seguridad jurídica y unificación de criterios que llevamos tiempo persiguiendo.

La valoración negativa viene de la propuesta del INSHT sobre la modificación del artículo 35, ya que se pretende que el empresario o trabajador designado con una formación insuficiente, de 45/60h, pueda impartir la formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 a los trabajadores, y pueda evaluar íntegramente la PRL en la empresa. Esta propuesta, que por el momento no se está tramitando como modificación normativa, es de gran relevancia no sólo para el futuro de los SPA, sino que tal y como está planteada, no parece que pueda revertir en una mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, motivos por los cuales, desde ASPREN y Federación ASPA hemos considerado fundamental actuar en consecuencia, haciendo llegar nuestra preocupación y queja a las diferentes Direcciones Generales competentes.

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