
Un Juzgado de lo Social tendrá que resolver si el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como así reclama el empleado, o bien queda únicamente común una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social.
El empleado de origen colombiano pero nacionalizado español, quien tras lograr que se reconociera la improcedencia de su despido-ha sido indemnizado con cerca de 3.000 euros-se ha propuesto ahora que la depresión que le llevó a causar baja en el restaurante donde trabajaba, fruto de la conducta de su encargado y del supuesto incumplimiento de las condiciones laborales pactadas, obtenga el reconocimiento de enfermedad profesional o accidente de trabajo.