
La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el plan de prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada). En la elaboración de un programa de vigilancia de la salud se deben tener en cuenta las siguientes fases:
- Determinación de objetivos: tanto los individuales como los colectivos en función de la evaluación de riesgos y del estado de salud de los trabajadores según los indicadores disponibles o recogidos a tal efecto.
- Determinación de actividades: siempre en relación a los objetivos y a los mínimos legales exigidos, deberemos decidir el contenido de la vigilancia de la salud que dependerá naturalmente de las características tanto de la exposición como de la alteración derivada de la misma, así como de las características de la población y de los recursos humanos, técnicos y económicos.
- Realización: siempre por personal sanitario cualificado (Art. 22.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)
- Elaboración de conclusiones y recomendaciones ateniéndonos a lo consignado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 22.4 y 23) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Art.15.2) en lo concerniente a confidencialidad y documentación.
- Evaluación de la actividad en relación a la cumplimentación de objetivos, al contenido de la vigilancia y a los recursos utilizados. Es decir, se deben evaluar tanto el proceso como el impacto y los resultados de la acción preventiva.