
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado abonar a una madre la “prestación de riesgo por lactancia” ante los peligros que sus condiciones de trabajo en una cadena de montaje suponían para su salud y la de su hijo, al que estaba amamantando ( temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano, riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara y no existencia de una sala de embarazadas y lactantes donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene) por lo que estos factores podían suponer la interrupción de la lactancia, no sufriendo por ello el riesgo únicamente la madre, sino también el propio menor, que seguía alimentación exclusivamente por lactancia materna cada tres horas.
En este caso la mujer trabajaba en una cadena de montaje, a la que antes de reincorporarse solicitó la reducción de jornada. La empresa fijó para su empleada durante el periodo de lactancia un horario desde las 6:00 horas a las 9:30 horas, cuando le tocara turno de mañana; y desde las 14:00 horas a las 17:30 horas, cuando estuviera de tarde.
La mujer consideró que no se daban las condiciones para seguir amamantando a su hijo mientras trabajaba y solicitó que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural -hasta que el niño cumpliera los nueve meses-, pero su petición fue desestimada. Acudió entonces a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, falló en su contra, sentencia que la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.
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Via: Twitter de Pablo Palacios
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