InicioGestión de la prevenciónFormación en PRLTribunal Superior de Justicia: Sobre la cesión de trabajadores y su formación

Tribunal Superior de Justicia: Sobre la cesión de trabajadores y su formación

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No se podrán ceder trabajadores a otras empresas sin recibir la formación en prevención de riesgos labores adecuada al puesto

La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que en el caso presente el acta de Inspección de Trabajo ha motivado y explicitado los criterios de graduación que ha tenido en cuenta para imponer la sanción en grado máximo, lo que la Sala comparte, destacando la intencionalidad del sujeto infractor a la hora de sustituir el cumplimiento de las obligaciones preventivas en cuanto a un Servicio de Prevención propio real y efectivo por una ficción, lo que tiene consecuencias para un elevado número de trabajadores, siendo el riesgo permanente para ellos, que además puede ser potencialmente de una gran gravedad, al no poder conocerse, por la ausencia de medios de la empresa, el conocimiento profundo de los puestos y riesgos a los que se destina a los trabajadores en cesión, sin que la atención, por tal carencia de medios, pueda ser mucho más eficaz respecto al personal de estructura.

Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

Fuente: informativojuridico

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