El presente documento aclara lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del Sector de la Construcción en torno a la formación del primer y del segundo ciclo acerca de la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo u oficio, así como del contenido concreto de esta última.
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¿Cómo afecta esto? No lo entiendo
Con esto se pasa de realizar una formación 8 + 20 horas + 6 horas a una de 20 horas + 6 horas, eliminando en la práctica la formación inicial de 8 horas o Aula Permanente.
Falta ver como lo recogen los otros convenios que también ofrecen TPC, a saber Metal, Madera, Vidrio y Rotulación.
Considero que es un cambio más que notable, y como no lo aclaren, publiquen y publiciten correctamente pronto va a causar algún que otro follón…Bueno, el follón ya lo han montado..
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Aquí tienes el link: ...
Buenos días: Muy interesante. Mer podrían indicar si se puede desc ...
No parece que esta descripción idílica del sector de los servicios de ...
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