
Andreu es abogado, Responsable de Asesoría Jurídica y Técnico Superior en PRL, además de autor del blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com. Periódicamente Andreu publicará en Prevencionar artículos sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con la seguridad ysalud laboral, además de actuar como moderador del apartado de legislación de nuestro foro.
Las modalidades preventivas son uno de los aspectos más controvertidos de regulación de la PRL, tanto por su efecto limitante respecto de la intervención de profesionales libres, como por las numerosas incertidumbres que mantienen a pesar de reiteradas reformas legislativas: capacitación exigible para la asunción empresarial, coordinación entre trabajadores designados y modalidad externa, papel asesor-impulsor-decisorio del SPP en la empresa, límite del SPM para que no actúe como SPA encubierto, multidisciplinariedad-medios-rentabilidad de los SPAs, excesiva externalización frente a la integración de la PRL en la empresa, efecto disuasorio de la auditoría, etc.
Siendo tantas las zonas grises (medios necesarios para desarrollar sus funciones…, cuando no cuente con suficientes recursos propios…, concertar actividades preventivas no asumidas…) el presente artículo pretende sintetizar las certezas que encontramos en la diversa normativa, sobre aspectos tales como número de especialidades y especialistas, necesidad de auditoría o acreditación, dedicación exclusiva, Memorias, etc.
Al final del artículo he añadido un apunte sobre intervención de freelance-consultorías-clínicas respecto del cumplimiento de la obligaciones de la LPRL.
Procederemos al examen de las modalidades preventivas, en orden de aparición en el RSP:
1.- Asunción empresarial: el empresario asume personalmente la realización de actividades de PRL.
Ámbito: empresas de hasta 10 trabajadores que no pertenezcan al anexo I del RSP (ver entrada http://bit.ly/N5TcKF) cuando el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
Especialidades: no se exige un mínimo de especialidades.
El empresario no podrá asumir las actividades de Vigilancia de la Salud, ni siquiera tratándose de un Médico del Trabajo, por cuanto se produciría un conflicto con la confidencialidad de la información médica personal, que no debe ser conocida por el empresario (art. 22.4 LPRL).
Actividad: el empresario puede utilizar http://www.prevencion10.es para realizar el Plan de Prevención (Mi Plan) y la evaluación de riesgos, planificación de las actividades preventivas y su seguimiento (evalua-T).
Un aspecto aún no totalmente definido es la capacitación formativa de los empresarios, prevista a través del desarrollo de la plataforma t-formas. Habrá que ver cómo capacita con relación a la formación sobre el puesto de trabajo (art. 19 LPRL) que en virtud de los artículos 35 a 37 del RSP queda reservada a los Técnicos de nivel Intermedio y Superior.
Está previsto que incorpore una herramienta denominada Autoprevent para autónomos sin trabajadores a su cargo.
Auditoría: la empresa puede quedar exenta de auditoría (art. 29.3 RSP) si cumplimenta la notificación del anexo II del RSP.
2.- Designación de trabajadores: el empresario designa a uno o varios trabajadores para el desarrollo de las actividades de PRL.
Ámbito: como modalidad exclusiva, para cualquier empresa no obligada a constituir SPP, y como complementaria, para cualquier empresa.
Especialidades: no se exige un mínimo de especialidades.
Actividad: hasta 50 trabajadores podrán realizar la actividad siguiendo la Guía Técnica del INSHT de Simplificación documental (http://bit.ly/M2GwS7).
Los trabajadores designados deben ser de plantilla (contratados laboralmente por la empresa) y no se les exige dedicación exclusiva a la PRL.
No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades PRL en la empresa. Gozarán ciertas garantías de los representantes de los trabajadores: apertura de expediente contradictorio por faltas graves o muy graves, prioridad de permanencia en supuestos de suspensión/extinción por causas tecnológicas o económicas y no ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato (art. 30.4 LPRL).
Deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Auditoría: la empresa de hasta 50 trabajadores puede quedar exenta de auditoría (art. 29.3 RSP) si cumplimenta la notificación del anexo II del RSP.
3.- Servicio de Prevención Propio: unidad organizativa interna dedicada a la PRL en la empresa.
Ámbito: obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores, o 250 si pertenecen al anexo I del RSP.
Especialidades: deben asumir un mínimo de dos especialidades.
Si asumen la Medicina del trabajo, pueden subcontratar la realización de exámenes de salud con SPA cuando concurra dispersión geográfica o lejanía respecto del centro de trabajo (art. 9 RD 843/2011, ver http://bit.ly/RQgx1G).
Especialistas: se admite que esté formado por un solo técnico con dos especialidades (NTP- 565 del INSHT http://bit.ly/LioNvn), siempre que sea suficiente en función de las actividades PRL a realizar.
Actividad: deben dedicarse en exclusiva a la PRL en la empresa. Esta circunstancia puede ser problemática cuando se atribuye a los técnicos funciones combinadas con medio ambiente, calidad, o mantenimiento.
Deben ser trabajadores con contrato laboral, y a diferencia del SP Mancomunado, solo pueden actuar para su empresa. Si bien la normativa laboral permite el pluriempleo, trabajar en exclusiva para varias empresas podría entenderse contrario al espíritu de la norma.
Gozarán de las mismas garantías que los trabajadores designados respecto del ejercicio de sus funciones PRL (art. 30.4 LPRL).
Deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Auditoría: las actividades del SPP deberán ser sometidas a auditoría dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
Deberá repetirse cada cuatro años, y cada dos años si es de anexo I RSP, ampliables a seis años y cuatro si es de anexo I cuando la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.
Acreditación: no precisan de acreditación, si bien deberán mantener documentación a disposición de la autoridad laboral.
Deberá elaborar una Memoria Anual, pero no le será exigible el modelo del anexo III o IV de la Orden TIN 2504/2010.
4.- Servicio de Prevención Mancomunado: puesta en común de medios entre varias empresas para cubrir sus necesidades en PRL. Puede tener personalidad jurídica propia o no, y actúa como SPP de las empresas que lo integran.
Ámbito: empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, polígono industrial o área geográfica limitada, o empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial.
Las empresas obligadas a constituir un SPP por superar 500 trabajadores o 250 de anexo I, no podrán formar parte de SPM de sector productivo (por ejemplo, de cajas de ahorros, farmacias, etc.) para evitar que en lugar de orientarse a la puesta en común de medios, se conviertan de facto en SP Ajenos sectoriales.
Especialidades: deben asumir un mínimo de tres especialidades.
Si asumen la Medicina del trabajo, pueden subcontratar la realización de exámenes de salud con SPA cuando concurra dispersión geográfica o lejanía respecto del centro de trabajo (art. 9 RD 843/2011, ver http://bit.ly/RQgx1G).
Especialistas: no existe uniformidad de criterios sobre si es posible que un mismo técnico asuma las tres especialidades, o si debe ser un técnico por especialidad por analogía con los SP Ajenos.
El artículo 2 de la Orden TIN 2504 establece que, salvo en el supuesto de los SPM de grupo empresarial, los SPM deberán contar con los recursos humanos mínimos equivalentes a los SP Ajenos.
Para los SPM de grupo empresarial se permite una mayor flexibilización: se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.
Por ello, la interpretación que parece más coherente es la entender que los SPM deberán tener un mínimo de tres especialistas (no olvidemos que constituir un SPM siempre es voluntario), salvo los SPM de grupo empresarial, que podrían cubrir con un técnico con las tres especialidades.
De este criterio discrepa la Instrucció 1/2011 del Departament d’Empresa i Ocupació http://bit.ly/I1_11GenCat, en cuya página 9 se admite que cuando las tres especialidades por el SPM sean las llamadas técnicas (ST, HI y EPA) se podrán desarrollar con uno o más profesionales que cuente/n con la formación necesaria para poder desarrollar funciones de nivel superior en las citadas tres disciplinas técnicas…
Actividad: deben dedicarse en exclusiva a la PRL de las empresas que formen parte del SPM.
Deben ser trabajadores con contrato laboral de alguna de las empresas, salvo el supuesto poco frecuente que el SPM tuviera personalidad jurídica propia, en cuyo caso, serían contratados directamente por el SPM.
Auditoría: las actividades del SPM deberán ser sometidas a auditoría en los términos expuestos anteriormente para el SPP.
Acreditación: no precisan de acreditación, pero deben comunicar su acuerdo de constitución a la autoridad laboral, salvo que se haya producido en el marco de la negociación colectiva.
Deberá elaborar una Memoria Anual siguiendo el modelo del anexo IV de la Orden TIN 2504/2010.
5.- Servicio de Prevención Ajeno: entidad especializada y acreditada para la realización de actividades PRL en sus empresas contratantes.
Ámbito: concierto de actividad preventiva (requisitos artículo 20 RSP) con la empresa.
Especialidades: deben cubrir las cuatro especialidades.
No obstante, el Real Decreto 337/2010 previó que pudiera concederse una prórroga a los SPA preexistentes, para la asunción de la Medicina del Trabajo hasta dos años después de la entrada en vigor de la norma sanitaria: RD 843/2011.
Lo que debía ser una medida excepcional e individualizada, se ha convertido en una prórroga generalizada (demorando el requisito de multidisciplinariedad y la previsible concentración del sector), de tal modo que los SPA que lo han solicitado, podrán funcionar hasta el 5 de julio de 2013 con las especialidades técnicas.
En el ámbito de la Medicina del trabajo, pueden encargar la realización de exámenes de salud a otro SPA cuando concurra dispersión geográfica o lejanía respecto del centro de trabajo, o se halle fuera de su ámbito de acreditación (art. 6 a 8 RD 843/2011, ver http://bit.ly/RQgx1G).
Especialistas: se exige como mínimo un técnico por cada una de las especialidades de ST, HI y EPA, y una Unidad Básica de Salud (formada por un Médico del Trabajo y un DUE) para MT.
Por lo tanto, si bien algunas interpretaciones han apuntado a que fuera suficiente con un TNS con las tres especialidades técnicas, entiendo que la interpretación correcta del artículo 18.2.b RSP es que se precisan como mínimo tres técnicos; uno de ST, otro de HI y otro de EPA.
Actividad: los técnicos y sanitarios deben ser plantilla del SPA.
Auditoría: las actividades realizadas por el SPA no deberán ser sometidas a auditoría.
Acreditación: precisan acreditación por parte de la autoridad laboral competente, con indicación del ámbito territorial de actuación.
Deberá elaborar una Memoria Anual siguiendo el modelo del anexo III de la Orden TIN 2504/2010.
5.bis- Sociedades de Prevención:
Se conoce bajo esta denominación a los SPAs provenientes de una Mutua, a los que les es de aplicación el artículo 13 del Reglamento de Colaboración de las MATEPSS.
A todos los efectos, funcionan como un SPA mercantil, con las siguientes particularidades:
– Se trata de Sociedades Limitadas Unipersonales, cuyo socio único es la propia MATEPSS.
La normativa prevé que pueda producirse entrada de capital ajeno y operaciones de fusión y modificaciones estructurales, condicionado a la verificación de la efectiva segregación entre Sociedad de Prevención y MATEPSS.
– En su denominación no pueden incluir los términos Mutua o MATEPSS y a partir de a partir del 18 de noviembre de 2014 tampoco podrán utilizar el nombre de la Mutua de la que provienen (Disp. transitoria 2ª RD 1622/2011).
Los SPAs se encuadran principalmente en las asociaciones ASPA, ANEPA y ASPREM (este último integrado por Sociedades de Prevención).
Los SPAs se rigen por el I Convenio Colectivo Sectorial de Servicios de Prevención Ajenos. Desde finales de 2012 e inicios de 2013 se está en duras negociaciones por el II Convenio.
Apunte complementario:
Para el desarrollo de las actividades preventivas, será preciso ostentar la formación oportuna (técnico de nivel básico, intermedio o superior y Médico del Trabajo o DUE) de conformidad a los artículos 35 a 37 del RSP. Como se ha indicado, está en proceso la capacitación formativa de los empresarios ligada al desarrollo de http://www.prevencion10.es y su plataforma t-formas.
Los técnicos y sanitarios deberán ser trabajadores por cuenta ajena de la empresa, del SPM que tuviera personalidad jurídica propia, o del SPA (en algunos casos se recurre a la contratación por tiempo parcial).
Nuestro ordenamiento jurídico no admite la contratación mercantil de profesionales libres o de consultorías/ingenierías/clínicas no acreditadas como SPA para dar cumplimiento a las obligaciones de la LPRL.
Acorde con ello, el RD 843/2011 deja claro que solo pueden encargarse exámenes de salud a un SPA, por lo que carecerían de cobertura legal los realizados por cualquier centro médico o clínica.
Sobre esta controvertida cuestión, adjunto el criterio de la Dirección General de Trabajo http://db.tt/19HzdBg0, y remito al apasionado debate en Linkedin http://linkd.in/P26Y3F en el que tuve ocasión de participar.
Saludos y hasta próximo artículo.