La Dirección General de la Inspección –Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- está obligada, por razones legales o exigencias de gestión, a elaborar tres memorias o informes; la regulada en los artículos 20 y 21 del Convenio 81 y artículos 26 y 27 del Convenio 129 de la OIT; la establecida en los acuerdos y programas del Comité de Altos Responsables de la Inspección (SLIC) de la Unión Europea, y la correspondiente al Plan Integrado de actuación aprobado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. El informe que se presenta, se ha elaborado teniendo en cuenta los requisitos de las tres instancias señaladas, así como las sugerencias y observaciones recibidas sobre las de los años anteriores.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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