
La ley de responsabilidad penal empresarial que propone castigar con cárcel el “peligro grave” en los lugares de trabajo, fue criticada por catedráticos de las universidades de la República, de Montevideo y la Católica, que fueron invitados al Senado donde se discute el proyecto a nivel de comisión. Aseguran que la vía penal no resolverá la accidentalidad laboral. En Uruguay fallecen unos 50 trabajadores al año por esa causal. Los expertos pidieron además “afinar los términos” del texto que en algunos casos son “ambiguos”. En otro orden, los catedráticos expresaron diferencias entre sí, respecto a si los titulares de los organismos públicos serán, en su calidad de “empleadores”, responsables penalmente cuando un empleado se lesione o muera (ver nota abajo). El proyecto impulsado por el Partido Por la Victoria del Pueblo, el Partido Comunista y el gremio de los trabajadores de la construcción fue aprobado en Diputados. En el Senado no todos los representantes del Frente Amplio están convencidos de la redacción con que llegó. La bancada oficialista recibirá mañana un informe de un grupo de trabajo, integrado por abogados y legisladores, convocado para analizar la norma. El planteo lo formuló el senador Enrique Rubio (Vertiente Artiguista) para evitar errores en la redacción. Rubio aseguró que una ley “va a haber” para bajar la accidentalidad laboral. Desde el PIT−CNT se presiona para que el Parlamento apruebe el proyecto. Especialistas La polémica es por el artículo primero que establece que “el empleador o quien en su nombre ostente la dirección en la empresa y que no adopte los medios de resguardo y seguridad laboral, de forma que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, será castigado con tres a 24 meses de prisión”. El profesor grado 5 Miguel Langón –de la Universidad de la República y de la Universidad de Montevideo–, afirmó en la comisión de Asuntos Laborales del Senado que la disposición propuesta “es absolutamente innecesaria”. “El problema de los accidentes, de lesiones u homicidios está cubierto por la legislación normal con los homicidios y lesiones culposas, es decir, por actitudes imprudentes”. Afirmó que la ley “va a engrosar lo que se llama el Derecho Penal simbólico, que es el que teóricamente da una apariencia de protección, cuando en realidad crea más problemas de los que resuelve”. Como ejemplo de lo simbólico, reseñó lo ocurrido en Argentina en 1952 cuando el gobierno de Domingo Perón estableció como delito “el que deprimiera el espíritu público será castigado con tal pena”. “Eso es una falsa seguridad, explicó. ¿Qué es “deprimir el espíritu público” Qué la vieja en la cola le diga a la vecina, ché, qué horrible que está esto de la carestía de la vida. ¿Viste lo que cuesta el pan” Eso está deprimiendo el espíritu público al igual que alguien que critica a un gobernante y dice ¡qué barbaridad cómo subieron los impuestos!”, señaló. La prevención no funciona a través de la amenaza de castigo y por medio de la creación de una pena, funciona con una prevención eficaz, afirmó Langón. El doctor Mario Spangenberg, de la Universidad Católica, coincidió. “Más allá del controvertido mensaje simbólico que puede tener la aprobación de esta iniciativa, todos sabemos que la anhelada eficacia del Derecho Penal es una falsa ilusión, no soluciona los conflictos sociales, es dudoso o por lo menos no está basado en ningún dato empírico que vayan a disminuir efectivamente las lesiones o las muertes y mucho menos las puestas en peligro de la salud de los trabajadores” afirmó en el Senado. Por otro lado, recordó que los procesos penales son “extremadamente largos”. “En consecuencia será poco eficaz como mensaje simbólico. Cada proceso penal insume años de tramitación. Incluso como mensaje puede ser contraproducente en la medida en que otras esferas de actuación menos invasivas podrían verse tentadas a descansar en la respuesta penal que se le acuerde a una situación”, dijo Spangenberg. Langón, por su parte, no ve mal que un delegado sindical pueda suspender una obra momentáneamente cuando detecte algún tipo de situación de riesgo y de inmediato abrir una vía de negociación. Su colega Gonzalo Aires, con quien comparte la cátedra, opinó que el Derecho Penal no es la herramienta adecuada ni la sanción penal es la solución para evitar la siniestralidad, ni siquiera lo es para prevenirla. Recordó que en Uruguay desde 1934 el Código Penal castiga el homicidio culposo, doloso y ultraintencional, así como las lesiones. Aires manejó una serie de ejemplos prácticos para cuestionar al proyecto que establece el delito de peligro y dijo que con igual razonamiento se deberían castigar otras situaciones de riesgo. Explicó que conducir ebrio es una conducta riesgosa para todos los transeúntes y los que manejan otros vehículos. Sin embargo, no existe el delito de homicidio o de lesiones para el que maneje alcoholizado. Si se le puede castigar por conducir en ese estado cuando mata o lesiona a una persona. “Con el criterio utilizado para este proyecto (de responsabilidad penal empresarial) debería crearse el delito de conducir ebrio, no ya como falta que está tipificado, sino como delito, lo que sería un disparate”, opinó Aires. El Senado aún no tiene fecha para llevarlo al Plenario.
Fuente: entornointeligente