
Los Diputados de Uruguay han aprovado un proyecto de ley prevé una compensación salarial por trabajo nocturno de un 20%, además de otros beneficios relacionadas a la calidad del trabajo.
En el artículo 1º de la norma recién aprobada se declara que “el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores”. Lo que para los legisladores debe estar tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.
El texto prevé que a las mujeres embarazadas se le asigne un horario de trabajo diurno. El empleador tiene la obligación de readecuar el horario, por parte del empleador, por la sola voluntad de la trabajadora, por la sola voluntad de la trabajadora. Aclarando que esto no debe significar una pérdida de la compensación por trabajo nocturno.
En el artículo tres de la norma se establece una sobretasa de hasta un 20% en el salarios. Según el texto aprobado los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima establecida anteriormente.
La sobretasa o compensación horaria se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor.
En la definición de trabajo nocturno se establece que es toda actividad que se desempeñe entre las 22 horas y las 6.00 horas del día siguiente.
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