
Las microempresas y los trabajadores autónomos suponen la principal fuente de ocupación de nuestro país. El artículo 5 b) de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que uno de los deberes básicos de los autónomos es “cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios”. Sin embargo, la Prevención de Riesgos Laborales puede considerarse por este colectivo como una carga en su día a día, de forma que se acaba considerando este deber como ajeno.
El carácter mixto del trabajador autónomo precisa que se aclaren sus derechos y obligaciones, sobre todo, cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas.
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