
¿Que hay que hacer para estar al día con la legislación en materias de prevención de accidentes y que rol cumple las mutuales en Chile?.
La ley es clara en ese sentido, establece una serie de medidas que debe adoptar el empleador en materias de Higiene y Seguridad en el trabajo la Ley 16.744 hace responsable directo al empleador de establecer las medidas para proteger eficaz y eficientemente a los trabajadores cualquiera sea su dependencia, en este último sentido también incluye a los contratistas y subcontratistas que presenten servicios para la empresa principal, sin ir más lejos el propio Decreto Supremo Nº 594 “Aprueba reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, pasa a ser la punta de flecha para el cumplimiento legal y establece técnicamente las condiciones del entorno de trabajo en materias de seguridad y también de higiene ambiental, ese reglamento es básico como menciona su título de allí para arriba vienen una serie de requisitos para la protección de los trabajadores cualquiera sea su dependencia.
A su vez el código del trabajo como la Ley 16.744 indica a las empresas la confección de un Reglamento en este caso denominado Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contenido del mismo y lo mínimo que debe indicar también viene dado de una pauta que establece el código del trabajo.
En este reglamento se deben incluir una serie de obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Se indica especialmente que es necesario indicar las normas de las cuales se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, en mis capacitaciones le nombro el Libro que contiene las reglas de juego en materias de orden, higiene y seguridad, ya que en el establece también deberes y derechos tanto de trabajador como para el empleador.
Rol de las Mutualidades.
El rol de las Mutualidades es preponderante también regidas por normativas y obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Las mutualidades son instituciones privadas sin fines de lucro también encargadas de los servicios de tratamiento por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando además de todas las actividades implantadas de Prevención en la empresa fallan.
A mi juicio falta designarles a las Mutualidades un rol preponderante en materias de Prevención a la población, me refiero a las comunidades de vecinos, a los colegios públicos y privados, u otras comunidades, realizando en forma conjunta entre las ellas una serie de actividades para garantizar el desarrollo de la cultura preventiva a temprana edad, para que en la edad laboral el autocuidado este inserto en cada tarea, tengo la sensación que de esta manera nuestros datos empíricos de accidentabilidad por acciones inseguras bajaría considerablemente, para esto deberíamos copiar las metodologías que utilizan los orientales adaptándolas a nuestra cultura occidental claramente.
En Chile en materias de legislación en la que se garantice la salud y seguridad de los trabajadores no nos quedamos cortos, pero me hace falta ver en la agenda de gobierno estas materias, dónde a lo menos se realicen horas lectivas de tránsito, autocuidado, prevención de riesgos en el hogar, prevención de incendios, prevención de obesidad, vida saludable, estas últimas la prevención blanda como le llamo fueron instauradas en el último Gobierno y que se ha indicado continuará desarrollándose en el actual mandato, debe ser de largo aliento, cuatro años de un gobierno no garantiza el éxito del programa, debe tener una continuidad y me parece perfecto que se mantengan estos temas.
Mientras todo esto llegue a suceder, yo como madre y responsable de mis niñas educo en la prevención desde casa.
Denisse Vera (twitter: @ssodenisse)
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