En Chile la primera Ley Orgánica Nº 3170 del año 1916 tiene como finalidad activarse ante hechos consumados y se caracterizaba por cubrir solo los accidentes de trabajo, posteriormente en el año 1922 se modifica la Orgánica por la Ley 4055 y se introducen nuevas mejoras contemplando también las enfermedades profesionales.igual manera estas leyes anteriores a la Ley 16.744 eran eminentemente compensatorias, ocurrido el infortunio se proporcionaba atención médica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes.
Con el nacimiento de la Ley 16.744 en 1968 que hasta hoy sigue vigente, y que establece el seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no sólo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico sino que también obliga al empleador y al trabajador a realizar actividades de Prevención de accidentes y enfermedades profesionales, de esta manera se involucra desde el trabajo seguro a toda la comunidad laboral.
Casi un año después de promulgada la Ley nace el Decreto Supremo Nº54 que establece la necesidad de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para aquellas empresas que posean 25 o más trabajadores en un mismo lugar de trabajo, de esta manera se asegura la participación en la Prevención de los riesgos a los propios trabajadores, de esta manera se asegura una concepción global dentro de la empresa de la Seguridad y Salud Laboral.
La Ley también involucra la participación en el criterio preventivo a los organismos estatales en este caso al Ministerio de Salud, Instituto de Seguridad Laboral (ISL), mutualidades de empleadores, sector empresarial y sector laboral.Con todo lo anterior además introduce como obligación la creación de Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas, estableciendo la idoneidad de los encargados reglamentados por el Decreto Supremo Nº40 del 07 de Marzo del 1969.
Protección a los trabajadores contratistas y subcontratistas.
Se constata empíricamente de que las empresas comenzaron a proveerse crecientemente de mano de obra a través de terceros, ya sean empresas o personas, dónde la relación de subordinación y dependencia, se estructuraba de un empleador distinto al empleador formal, dando nacimiento a relaciones no reguladas en ese entonces por nuestra legislación actual.Lo que daba hincapié a una serie de abusos y precarización laboral, circunstancia constatada por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo lo que estaba al margen de la Ley y se producía en buena parte, en condiciones de informalidad.
La Ley 20.123 publicada con fecha 16 de Octubre del 2006, que “Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”, define el trabajo subcontratado como aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador (contratista o subcontratista), que a través de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Según la última Encuesta Laboral (ENCLA) de la Dirección del Trabajo, en 2011 38% de las empresas en Chile subcontrataron alguna actividad de su proceso productivo. Un cuarto de esas firmas (9% del total) encomendó tareas en la actividad principal y el resto entregó a terceros un gran número de actividades intermedias, como selección y capacitación del personal, asesoramiento jurídico y contable, seguridad, aseo, mantenimiento, informática, servicio al cliente, etc. Los datos también muestran una relación positiva entre porcentaje de empresas que subcontrataron y tamaño de la empresa. Así, el porcentaje de empresas muy pequeñas que pudo optar por esta práctica es 30%, en tanto que 50% de las empresas grandes lo hace. Existen, también, elevadas diferencias por sector económico en cuanto a subcontratación, variando entre un mínimo de 29% en enseñanza a un máximo de 57% en la construcción. Adicionalmente, la encuesta revela un cierto grado de informalidad en la relación entre mandantes y contratistas, puesto que 54% de las empresas subcontratantes lo hacen mediante un acuerdo de palabra con entrega de boleta o factura a la contratista y que 42% de las empresas que subcontratan la actividad principal mantienen una relación de menos de un año con quien les presta el servicio.
Principales cambios en materias de subcontratación:
- Definición del trabajo en régimen de subcontratación
- Agravamiento cualitativo de la responsabilidad de la empresa principal: de subsidiaria a solidaria
- Agravamiento cuantitativo de la responsabilidad de la empresa principal: abarca indemnizaciones
- Limitación de la responsabilidad de la empresa principal al tiempo de prestación de los servicios
- Exclusión de los servicios esporádicos y transitorios
- Responsabilidad directa de la empresa principal en materia de higiene y seguridad
Si bien esta ley es la punta de lanza para regular y proteger a los trabajadores suministrados y subcontratados, es de vital importancia la fiscalización rigurosa de las entidades encargadas y de continuar legislando en pro de los trabajadores.
Esta primera parte es un resumen teórico- legal para que tengan un esbozo del marco legal Chileno, en una segunda parte les explicare como es la aplicación en la practica y el sistema mutual Chileno para que tengan una visión global de lo que es hoy la prevención de riesgos laborales en mi país.
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