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3 Comentarios

  1. 1

    leopoldo

    Excelente articulo, técnicamente un aporte.

    Saludos.

  2. 2

    alexbric

    Chile tiene mucho que aportar hoy en día en la PRL/SST a nivel mundial, buen resumen para comenzar.

    Sigan a Denisse en Twitter @ssodenisse

    Saludos

    Alex
    @seguridadysalud

  3. 3

    jsaav

    Buen artículo Denisse, felicidades

    De Chile me gusta especialmente la Ley 20.123 y el Decreto 76 de 14 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la aplicación de su artículo 66 bis

    A ver si algún día incorporamos en España tal Reglamento, al menos en empresas donde la subcontratación es permanente.

    Es el equivalente a nuestro Real Decreto 171/2004 centrado en la figura del empresario principal y los contratistas y subcontratistas, pero más centrado, especialmente cuando hay más de 100 trabajadores con independencia de su empresa, al establecer el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y el Comité Paritario de Faena y la implementación de un SGSST por parte del empresario principal, cubriendo a todos y esto supone política de SST, evaluación de riesgos, etc.

    Chile no tiene tanta normativa como aquí nosotros en España, pero esta normativa que comento y la intervención de las mutualidades de empleadores en su doble vertiente de asesoría-control en prevención de riesgos y prestaciones asistenciales, las echo de menos por aquí

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