
En España el trabajo solo puede causar dos clases de enfermedades reconocidas legalmente (y por tanto indemnizadas) como tales: las enfermedades profesionales (artículo 116 de la Ley General de la Seguridad social) y aquellas enfermedades no incluidas en la relación de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, así como las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las enfermedades de este segundo grupo se reconocen e indemnizan en virtud de los dispuesto en el artículo 115.2 e) y f) de la Ley, equiparándolas a los accidentes de trabajo.
Como cada año en primavera, el Observatorio de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ha publicado los datos correspondientes al año 2013.
El documento está repleto de informaciones de interés. Por ejemplo, informa de que “El número de activos fallecidos en 2013 como consecuencia de enfermedades profesionales iniciadas a partir de 1 de enero de 2007, ha sido de 7 trabajadores. En el caso de enfermedades profesionales, el mayor número de fallecimientos se produce una vez causada una pensión de Seguridad Social.
En 2013 fallecieron 326 pensionistas de incapacidad permanente derivada de la enfermedad profesional, con una edad media de 76,48 años. De ellos, 36 eran menores de 65 años y una edad media de 58,5 años. Los restantes 290 tenían 65 o más años y su edad media fue de 78,71 años.” No se menciona, sin embargo, si los citados fallecimientos estaban relacionados con la enfermedad profesional que dio lugar a la invalidez. Sería interesante saberlo. El documento (100 páginas, abril 2014), está disponible pinchando aquí.
Fuente: Erga OnLine