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Sobre el autor

JAVIER GARCIA LIZAMA

Ingeniero Técnico Industrial. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Auditor de Sistemas de Prevención. Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales. Curso en Coordinación de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. Máster Iberoamericano en organizaciones saludables e innovación en la gestión de personas. Actualmente trabajador de ASEPEYO Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 con amplia experiencia en gestión y asesoramiento en prevención de riesgos, coordinación de seguridad y salud, seguridad industrial e integración preventiva en sistemas de excelencia empresarial.

4 Comentarios

  1. 1

    Guillermo

    Javier, interesante artículo.

    Sobre hasta donde podemos “estirar” el artículo 20 ¿tú que opinas?

    1. 1.1

      JAVIER GARCIA LIZAMA

      El artículo 20 de la LPRL, como se explica en el artículo, es en general la única exigencia legal a cumplir obligatoriamente por las empresas en cuanto a la planificación de medidas frente a emergencias, siempre y cuándo no sea de aplicación una normativa específica como la NBA o la de accidentes graves.
      Cada empresa por tanto debe adecuar su plan de emergencia a las características y circunstancias de sus centros de trabajo. En la inmensa mayoría de los casos, para pequeñas empresas, considero que sería suficiente con un plan simple en el que básicamente se adiestrase a los trabajadores a comunicar una situación de emergencia y desalojar los locales. No sería necesario un documento extenso.
      En algunas empresas de envergadura con riesgo importante el desarrollo de las medidas de emergencia deben ser más elaborados y completos, tal y como se explica en el artículo y en los próximos que iremos publicando.

      1. 1.1.1

        Guillermo

        Javier coincido en que el cumplimiento puede ser un documento con una serie de actuaciones sencillas, no muy extenso
        Gracias

  2. 2

    salricer

    Buenos días. ¿Se puede subcontratar la función del coordinador de emergencias en alguien que no sea un trabajador directo de la empresa? Por ejemplo, en un vigilante de seguridad, de una empresa externa.

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