La exposición al ruido en el puesto de trabajo, pese a ser la principal causa de daño auditivo de origen laboral, no es la única. En concreto, la exposición a determinadas sustancias químicas, denominadas “ototóxicas”, puede fragilizar el oído interno produciendo una mayor susceptibilidad del trabajador al ruido ambiental. Así pues, una exposición al ruido a la que se sume la exposición a ototóxicos (fármacos, agentes químicos) debe suponer una mayor atención y un replanteo de las medidas preventivas, independientemente del nivel de exposición real (tanto ruido como a agentes químicos) ya que los límites de exposición profesional no tienen en cuenta ni la mayor susceptibilidad ni los efectos de una co-exposición.
Dicho esto, podemos definir a los ototóxicos como aquéllas sustancias químicas que ejercen un efecto nocivo de carácter permanente o temporal, sobre el oído interno. La exposición a estas sustancias puede dar lugar a alteraciones del oído interno, afectando tanto al sentido de la audición (disminución de la capacidad auditiva o hipoacusia neurosensorial, zumbido de oídos, náuseas, vértigo, etc.), como al desequilibrio del mismo.
Las personas podemos estar expuestas a sustancias ototóxicas tanto en el medio laboral (disolventes orgánicos, metales, gases, sales ..) como en la vida cotidiana (personas que posean tratamientos con fármacos con propiedades ototóxicas, tales como antibióticos, diuréticos, citostáticos …), y su acción puede provocar daños permanentes sobre la cóclea (proviene del latín “cochlea”, también conocida como caracol, es una estrucura en forma de tubo enrrollado en espiral, situada en el oído interno, formando parte del sistema auditivo), dando lugar a una fragilización del oído, actuando de forma sinérgica o potenciando los efectos del ruido.
Por tanto, un trabajador que esté expuesto al ruido durante su jornada laboral y además tenga exposición a ototóxicos nos debe suponer a los técnicos de prevención de riesgos laborales una mayor atención a la hora de realizar las evaluaciones de riesgos laborales y un añadido a las medidas preventivas que planteemos en la misma.
Una vez dicho lo anterior, nos puede surgir 2 problemas dentro de nuestro ámbito de actuación. Primeramente, y centrándonos en el ámbito laboral, nosotros como técnicos de prevención deberemos de comprobar y evaluar la exposición de un trabajador a una sustancia ototóxica durante su jornada de trabajo, y si es así, proponer una serie de medidas preventivas conforme al tipo de ototóxico, tiempo de exposición del trabajador, etc., y posteriormente comunicárselo al médico de vigilancia de la salud para que lo tenga en cuenta en su reconocimiento médico de vigilancia de la salud. Ahora bien, si nos trasladamos al ámbito extra-laboral, será el médico de vigilancia de la salud, cuando realice el reconocimiento médico inicial al trabajador quién, le preguntará y verificará, dentro del apartado del historial clínico, si ha estado medicándose mediante fármacos que contengan sustancias ototóxicas, con la finalidad de reseñarlo en su informe médico, y poder tomar así las medidas preventivas adecuadas.
Por lo tanto, la evaluación de riesgos debe considerar la eventual interacción entre el ruido y las sustancias químicas ototóxicas citadas anteriormente, ya que éstas pueden sensibilizar el oído interno y provocar una mayor susceptibilidad del trabajador a los niveles de presión sonora.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de ototóxicos y puestos de trabajo con posible coexistencia de los mismos y el ruido:
- Agentes Químicos Ototóxicos: presentados en disolventes orgánicos (Tolueno, Xileno, Estireno y/o Tricloroetileno), como metales (Mercurio, Manganeso, Plomo y/o Arsénico), como gases (Monóxido de Carbono) o por ejemplo como sales (Cianuros).
- Puestos de trabajo y actividades laborales con posible coexistencia de ruido y agentes ototóxicos: talleres de mecanización, imprentas, pintura, automoción, fabricación de muebles, construcción y/o fabricación de plásticos.
Para terminar, si nos centramos en la metodología a utilizar para su evaluación, la prevención de riesgos laborales derivados en la presencia de agentes químicos en el trabajo está sujeta al cumplimiento del Real Decreto 374/2001, norma que, por lo tanto es aplicable cuando existan sustancias ototóxicas en el trabajo. Concretamente, podemos realizar bien una evaluación simplificada, más simple, pero pudiendo ser bastante efectiva a través de la Guía Práctica de la Directiva 98/24/CE, el modelo británico del Control of Substances Hazardous to Health COSHH Essentials y/o el modelo francés del ND 2233-200-05 Méthodologie d´evaluation simplifiée du risque chimique. Si por el contrario, como técnicos de prevención de riesgos laborales, consideramos realizar una evaluación detallada, debemos usar la metodología citada en la guía técnica basada en la norma UNE-EN 689:1995 “Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límites y estrategia de la medición”.
Por otra parte, el Real Recreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido cita específicamente en su artículo 6, sobre evaluación de los riesgos, que deberá considerarse la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, así como la interacción entre el ruido y las vibraciones. Ello implica que las medidas preventivas a aplicar consideren en todo momento las disposiciones de ambas normas legales.
Por ello es fundamental, en el caso de la exposición combinada a ruido y agentes ototóxicos proceder al control audiométrico independientemente del nivel de exposición, estableciendo una mayor frecuencia en la realización en función del nivel y características de la exposición a los agentes químicos, así como plantearse el uso de alguna exploración complementaria añadida dentro del ámbito de actuación de los servicios de prevención, como pueden ser por ejemplo las otoemisiones acústicas y las audiometrías de altas frecuencias, ya que en el caso de exposición del trabajador combinada de ruido y ototóxicos, la audiometría normal no permite diferenciar si la lesión ha sido producida por el ruido, los ototóxicos o por la acción combinada de ambos.
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