
Tras la publicación del Real Decreto (RD) 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el actual cuadro de enfermedades profesionales (EEPP) en el sistema de la Seguridad Social, asi como en los posteriores desarrollos normativos y reglamentarios que describen los mecanismos de declaración y transmisión, quedan establecidas las responsabilidades y funciones de cada uno de los agentes implicados en la gestión de las enfermedades profesionales, destacando la importancia de los médicos no sólo de las Mutuas sino también del Sistema Público de Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos laborales en el proceso de identificación, comunicación y declaración de estas patologías.
Para que ello sea posible, es necesario profundizar en el co- nocimiento de las EEPP por parte de los profesionales implicados, no sólo en sus aspectos clínicos, sino además, y ésta es la novedad, en aquellos otros que están en relación directa con los requisitos que se establecen para determinar la calificación de un proceso como enfermedad profesional. Todo ello exige al profesional un conocimiento del propio cuadro de EEPP, de las condi- ciones de trabajo del trabajador, de los periodos de exposición, de las condiciones individuales, etc.
Además, dado que son muchos los agentes implicados en este proceso, facultativos del Sistema Público de Salud, Mutuas, Servicios de Prevención, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Unidades de salud laboral, autoridades sanitarias, etc., surge la necesidad de consensuar criterios en la sospecha, la identificación, el diagnóstico y la comunicación de casos, en los diferentes niveles en los que se organiza el sistema.
Con el objetivo principal de unificar estos criterios, de compartir experiencias y desarrollar una guía de ayuda para todos, un grupo de profesionales médicos de los ámbitos anteriormente mencionados, se propusieron trabajar juntos para, entre todos, elaborar este Documento de Consenso, cuyo ámbito de referencia es inicialmente la Comunidad de Madrid, pero también el resto de Comunidades Autónomas, si así se considera.
Se trata, en definitiva, de establecer unos criterios mínimos y comunes para la identificación de casos, el diagnóstico, la notificación y la declaración, de forma que exista mayor unidad de acción entre las instituciones y los profesionales implicados. Con ello se pretende facilitar el objetivo último que persigue el marco normativo de EEPP, que no es otro que, el de conocer aquellas condiciones laborales que puedan perjudicar la salud de los trabajadores, permitiendo a las administraciones, a las empresas, y a los propios trabajadores llevar a cabo políticas y medidas eficaces de prevención.