
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos hay algunas preguntas que muchos técnicos de prevención de riesgos laborales están volviendo a hacerse, debido a la obligatoriedad de que los trabajadores den su consentimiento a la hora de ceder sus datos personales.
Sin embargo, esta incertidumbre hace años que se da en otras cuestiones y, como casi siempre, la respuesta nunca es un sí o un no, sino un depende.
Un ejemplo es el de la obligatoriedad o no de solicitar y compartir la información con terceras empresas sobre el estado de salud de los trabajadores. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios están obligados a velar por la salud de sus trabajadores y, de hecho, estos lo tienen como derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el propio Estatuto de los trabajadores apunta a que se trata de un derecho y no de una obligación por lo que los trabajadores tienen la potestad de negarse a someterse a un reconocimiento médico.
¿Cómo hay que proceder entonces a la hora de realizar la Coordinación de Actividades Empresariales? ¿Es obligatorio pedir el apto médico a la empresa subcontratista durante el cumplimiento del deber de información? ¿Puede la empresa contratista facilitar a otros esta información sobre sus trabajadores?
La misma Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales da la respuesta al establecer ciertas excepciones en las que prevalece la seguridad general de los trabajadores por encima de su derecho a la intimidad y que, por tanto, convierten en obligatorio el sometimiento de estos a los reconocimientos médicos. De hecho, recientemente el Tribunal Supremo ha publicado una sentencia que avala esta idea como respuesta a una demanda interpuesta por los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento médico de una empresa de seguridad a sus vigilantes. Según esta sentencia debe prevaler el cuidado de la integridad física o la salud del resto de trabajadores y, por tanto, los empleados de esta empresa de vigilancia deben presentar una buena salud para el desarrollo de sus funciones.
Esta sentencia va en la línea de las excepciones que recoge la Ley 31/1995 que marcan los supuestos en los que será obligatorio realizar (y someterse e informar a terceras empresas) el reconocimiento médico a los empleados:
– para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
– para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
– o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Desde el Grupo CTAIMA siempre asesoramos a nuestros clientes para que ajusten sus requisitos y procedimientos en función de su caso concreto ya que, sólo de esta forma se puede tener la garantía cumplimiento legal.
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