Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020
¿POR QUÉ UN PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO?
Por un trabajo digno
Según la Organización Internacional de Trabajo, el trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el dialogo social. El trabajo decente dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades; es el trabajo que se realiza con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, el que permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, el que se lleva a cabo con protección social, e incluye el diálogo social.
La consecución de un trabajo digno constituye una aspiración esencial del ser humano. De ahí que el trabajo digno, o trabajo decente en la terminología acuñada internacionalmente, se haya convertido en un objetivo universal y haya sido integrado en las más importantes declaraciones de derechos humanos, y de un modo muy destacado en la Agenda 2030 para desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. La importancia de un trabajo decente para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se pone especialmente de manifiesto en el Objetivo 8, cuya finalidad es «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos». No obstante, lo que se conoce como trabajo decente no se sólo afecta al Objetivo 8, sino que contribuye también de forma significativa a la consecución del Objetivo 1 (sobre erradicación de la pobreza), del Objetivo 5 (relativo a lograr la igualdad de género) y del Objetivo 10 (sobre reducción la desigualdad en los países y entre ellos).
De este modo, la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se contempla en este Plan Director por un Trabajo Digno contribuye a la consecución de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible y, por tanto, es plenamente coherente y refuerza el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 aprobado por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2018.
Objetivos de este Plan Director
El Gobierno considera necesario aprobar con carácter urgente un Plan por un Trabajo Digno para los años 2018, 2019 y 2020, para que se convierta en la principal herramienta, desde las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para hacer frente a los problemas más graves de nuestro mercado laboral en la actual etapa de salida de la última crisis económica. La precariedad laboral constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad española en este momento.
El objetivo principal del Plan es recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. Al aproximarnos a dicho objetivo, reforzamos además la garantía de sostenibilidad presente y futura de nuestra Seguridad Social y de las prestaciones sociales.
Otro objetivo de este plan es garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo, por ello se dirige contra aquellas que incumplen la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, dado que el fraude es económicamente insostenible y socialmente injusto y provoca una merma en la competitividad y productividad de la economía española, atacando igualmente a los derechos fundamentales o básicos de las personas trabajadoras.
Orientaciones básicas del Plan Director
Este Plan se construye alrededor de cuatro orientaciones políticas básicas:
– Dar un giro cualitativo a las actuaciones desarrolladas hasta ahora por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno anterior se centró fundamentalmente en la lucha contra el empleo irregular y en el fraude a la Seguridad Social. Sin descuidar este objetivo, el actual Gobierno va a poner a la Inspección, con todos sus medios, al servicio de la mejora de la calidad del empleo y de la lucha contra las bolsas de fraude laboral existentes en el mercado de trabajo. El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020 es válido y seguirá vigente, pero va a ser de inmediato reorientado con este Plan Director para que responda plenamente a las prioridades de actuación que debe tener la Inspección durante el resto de esta legislatura.
– Es un Plan Director participativo, pues, en primer lugar, tiene en cuenta que las Comunidades Autónomas ejercen las competencias funcionales en materia de Inspección de Trabajo y, dos de ellas (Cataluña y Euskadi), además competencias orgánicas. Todas tendrán un papel central en el diseño, gestión, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas que se pongan en marcha.
Y no menos importante, se ofrece plena participación a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en el ejercicio de sus competencias de participación institucional reconocidas constitucional y legalmente. También participan en la definición de este Plan Director los sindicatos y asociaciones de Inspectores y Subinspectores. Con todos ellos se quiere consensuar las distintas medidas planteadas.
– Es un Plan orientado a la obtención de resultados, que combinará actuaciones inmediatas y a medio plazo. De ahí que incluya dos planes de choque que se pondrán en marcha en agosto de este año: un plan de lucha contra el fraude en la contratación temporal y otro contra los abusos en la contratación a tiempo parcial. En su diseño y ejecución se tienen muy en cuenta otros planes similares que han tenido buenos resultados, tales como los puestos en práctica por los Gobiernos de las Islas Baleares y de las Islas Canarias.
– Es, finalmente, un Plan global, pues integra 55 medidas operativas, 20 organizativas y de coordinación institucional entre las distintas Administraciones Públicas y con todos los actores que deben implicarse contra la precariedad laboral. El propio Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado 6 de febrero, aprobó con modificaciones una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se instaba al Gobierno a la puesta en práctica de un Plan contra la Explotación Laboral, mandato que este Gobierno acomete en este momento.
Se trata, asimismo, de un Plan que diseña una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con perspectiva de género. No debemos olvidar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, conmina a los poderes públicos a la aplicación transversal de la perspectiva de género de modo efectivo en su actividad ordinaria (artículo 15), no pudiendo ser la Inspección de Trabajo ajena a este mandato.
Resulta también de especial importancia por su vulnerabilidad, considerar en este plan a los menores de edad como víctimas potenciales de situaciones de abuso laboral.
Por último, el Plan prevé la necesidad de impulsar medidas normativas enmarcadas en el necesario diálogo político en el Parlamento y dialogo social con empresarios y sindicatos, al igual que las medidas oportunas para su seguimiento y evaluación.
Un compromiso de Gobierno: crear empleo de calidad y combatir la precariedad
El Gobierno, al tomar esta decisión, adquiere la voluntad política y el firme compromiso de luchar por recuperar los derechos que los trabajadores y trabajadoras de nuestro país han perdido en los últimos años.
Es cierto que el empleo global se ha recuperado en parte desde principios de 2014; mantener el dinamismo de esta variable será un objetivo prioritario de este Gobierno y una referencia a la hora de arbitrar cambios en la normativa laboral. Pero también lo será que los empleos que se creen sean empleos de más calidad y con derechos, que superen las condiciones de trabajo precarias en que se generó empleo tras salir de otros ciclos económicos recesivos en el pasado.
Pero cuando hablamos de empleo resulta injusto reducirlo meramente a cifras y datos sin rostro humano. Si ahora hablamos incluso de la existencia de situaciones de explotación laboral en el mercado de trabajo no es porque nos situemos exclusivamente en el ámbito del Derecho Penal, sino ateniéndonos al sentido literal de esta expresión ofrecido por la Real Academia Española: Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo de otras personas. De qué otra manera pueden definirse mejor las precarias condiciones de trabajo, la imposición de jornadas superiores a las legales a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial o a tiempo completo, su impago o abono inferior a lo debido, sin reflejo en nómina y, por tanto, en fraude fiscal y a la Seguridad Social, el uso abusivo y fraudulento de contratos temporales para realizar actividades que son permanentes por dar cobertura a la necesidad ocupacional real de la empresa, o la derivación de actividades realmente laborales hacia la falsa condición de trabajador autónomo o de becario. Solo partiendo del conocimiento de la vida y condiciones materiales en que se desenvuelve hoy el trabajo o de las nuevas formas precarias de organización del mismo en determinados casos (cambios constantes y sin apenas preaviso de turnos y horarios de trabajo, ritmos y cargas de trabajo extenuantes, con incidencia sobre la salud y la seguridad, etc.), y no solo desde fríos datos estadísticos, podemos aspirar a encontrar soluciones que comiencen a ser satisfactorias y eficaces.
Pues bien, la precariedad y las situaciones de abuso laboral son una de las principales causas de la devaluación salarial y de que haya crecido el número de trabajadores y trabajadoras pobres, aquellos que, aun teniendo trabajo, no pueden sobrevivir sin ayuda externa, frecuentemente de la familia. Aunque esta situación suele identificarse con la de los jóvenes y ciertamente es así, no hay que olvidar que ataca también a las personas de edad más avanzada sin otras redes de apoyo.
En 2016 el número de trabajadores pobres, según datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de Eurostat, suponía un 13,1 %. Si tenemos en cuenta la distribución por sexos un 13,3 % de los hombres trabajadores están afectados por este fenómeno. En el caso de las mujeres el porcentaje supone un 12,8 %
Los efectos de las situaciones de vulnerabilidad laboral se manifiestan en forma de subempleo, incertidumbre personal, pobreza, imposibilidad de organizar proyectos de vida más o menos estables, que, sobre todo, afectan a los jóvenes, e incluso, pueden desembocar en trastornos de salud y mayor riesgo de siniestralidad. Todo ello genera un panorama de segmentación laboral, pero ya no sólo identificada con la temporalidad en la relación laboral, sino con otros factores, como la parcialidad no deseada o involuntaria, la intensa rotación laboral, los contratos de corta duración, la subcontratación como práctica laboral para abaratar la mano de obra y, en consecuencia, los bajos salarios que reciben no ya solo quienes se encuentran en los márgenes del mercado de trabajo, sino cada vez más amplias capas de la población.
Y si estas situaciones de vulnerabilidad perjudican las condiciones de vida de las personas, no es menor su efecto negativo sobre el conjunto social, al trasladar la precariedad al entorno de las familias. Con efectos potenciales sobre la recaudación de impuestos y cuotas a la Seguridad Social y, en último término, sobre el Estado de Bienestar. Si la precariedad y las condiciones de trabajo abusivas no se atajan urgentemente, llegarán a fracturar las legitimidades políticas que sustentan el contrato social del que emana nuestro modelo constitucional de Estado Social y Democrático de Derecho.
Un Plan Director contra las empresas que incumplen sus obligaciones
Para recuperar derechos laborales y combatir el fraude, principales objetivos de este Plan, se deben hacer cumplir las Leyes sociales, cometido de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corrigiendo y sancionando aquellos comportamientos ilícitos de las empresas. Estas conductas perjudican gravemente al trabajador, pero también a las empresas que cumplen sus obligaciones, que son la enorme mayoría, y a las que las infractoras hacen competencia desleal.
Hay que insistir que este Plan se dirige contra los empresarios que abusan y violan las Leyes, no contra las empresas que cumplen con sus obligaciones.
En general, las empresas de nuestro país cumplen sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. Con ello, contribuyen decisivamente al desarrollo económico y social de España, a que la economía española crezca y se genere empleo para reducir nuestra elevada tasa de desempleo.
Este Plan va a centrar su atención en las empresas que incumplen. Es más, va a reorientar la actividad planificada para que prioritariamente y de forma destacada actúe sobre las empresas presuntamente incumplidoras. Fuera de los incumplimientos evidentes, en los que la Inspección de Trabajo actuará desde el inicio con todas las herramientas que pone a su disposición el Estado de Derecho, su Ley Ordenadora y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, la filosofía del Plan es su carácter disuasorio, la información para favorecer el cumplimiento voluntario de la legislación laboral y de Seguridad Social y, si persiste el incumplimiento y no se restablece el cumplimiento de la legalidad, el levantamiento de actas de infracción o liquidación y, en su caso, de las propuestas de sanción.
Durante los últimos años el objetivo principal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido el control de las faltas de alta y del fraude en las prestaciones de Seguridad Social, actuaciones en las que la Inspección ha resultado ser particularmente activa y eficaz. Sin duda, estas actuaciones han de mantenerse también.
Con la herramienta que constituye el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 se pretende reorientar el Plan Estratégico de la ITSS y poner mucho más el foco sobre las justificadas y acuciantes demandas sociales que se han expuesto. Sin bajar la guardia en la lucha contra la economía irregular, sino incorporando nuevas prioridades. Pero en todo caso, estando, si cabe, más presente en los centros de trabajo y utilizando todas las medidas, incluidas las sancionadoras y correctivas legalmente previstas, que disuadan de tales comportamientos en otras empresas.
Una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más fuerte
Es una idea unánimemente compartida que cualquier norma jurídica precisa acompañarse de medios para garantizar su cumplimiento, en este caso de una potente Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reorientada hacia las principales fuentes de fraude y precariedad laboral.
Si importante es concebir este nuevo enfoque, más centrado en actuar sobre las condiciones de las relaciones laborales, como base para garantizar un mercado de trabajo más justo y la sostenibilidad del sistema de protección social, no lo es menos la mejora de los recursos que se pongan a disposición del Plan. La fortaleza de un sistema de Inspección de Trabajo reside en contar con medios humanos y materiales apropiados para poder cumplir sus objetivos, así como con metodologías de trabajo y un acceso a todo tipo de bases de datos que la alimente con información apropiada para actuar de forma certera y eficaz. Cuestiones estas fundamentales para optimizar los todavía limitados recursos de que dispone el nuevo Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creado formalmente el pasado mes de abril, y hacer eficaz su importante función social.
Por otra parte, constituye una máxima general de cualquier política pública considerar que la eficacia de una norma reside en el consenso generalizado sobre la necesidad de su cumplimiento. Y es por ello que las más eficaces son aquellas sobre las que existe un sentido compartido sobre su virtud y necesidad. Ocurrió tras la transición democrática con los impuestos generales («Hacienda somos todos») y debería aplicarse también al cumplimiento de las normas laborales. Por ello, se atribuye singular importancia, tanto al incremento de la conciencia empresarial y de la sociedad en general sobre la necesidad, para que nuestro sistema de convivencia perdure, de que las normas sociales se hagan cumplir, así como la colaboración de la representación unitaria de los trabajadores y de las secciones sindicales en los centros de trabajo, denunciando las situaciones de precariedad abusiva. En esta materia cobra una importancia significativa impulsar la responsabilidad social empresarial para elevar el grado de implantación, entendida como un conjunto de compromisos de orden económico, social y medioambiental adoptados de forma voluntaria por las empresas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, avanzando en un tipo de empresa que genera empleo de calidad y apuesta por la formación permanente, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
No se puede olvidar, así mismo, el doble papel de las Autoridades Laborales, residentes en las Administraciones Autonómicas, de garantes de derechos al aplicar las medidas sancionadoras y, al tiempo, de promotores de la ejecución del Derecho social. Así como el de la propia Inspección, a la que la Ley le atribuye la función de asistencia técnica en el curso de sus actuaciones, especialmente importante en el caso de pequeñas y medianas empresas.
Medidas en materia de PRL que incluye el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020
Luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales
En muchos casos, los trabajadores temporales, sean o no sus contratos fraudulentos, no pueden llegar a ejercer tampoco los derechos en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores), la información sobre sus riesgos laborales es meramente formal y rutinaria, no reciben formación específica adecuada al puesto de trabajo, ni siquiera se les llega a ofrecer la vigilancia de la salud. Esa es la realidad de muchas personas que han quedado atrapadas por el encadenamiento de cortos contratos temporales en la misma o distinta empresa, una realidad que los pone en situación de riesgo de contraer enfermedades profesionales o sufrir accidentes de trabajo superior que a los trabajadores con contrato indefinido.
Medida 11: Creación de campañas específicas, con perspectiva de género, dirigidas a los sectores y Comunidades Autónomas en los que se dan en mayor medida la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año, la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la prevención de riesgos laborales.
Medida 16: Creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, especialmente las retributivas y en el acceso a la formación profesional, tanto del sistema educativo como para el empleo.
La Unidad velará por la igualdad de trato de todos los colectivos vulnerables, y prestará especial atención a la igualdad por razón de género, así como al respeto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por parte de las personas trabajadoras, intensificando para ello las actuaciones inspectoras (embarazo y maternidad, lactancia, reducción de jornada por cuidado de menores o de familiares, excedencia por motivo de hijo menor o familiar a cargo, etc…).
La Unidad atenderá especialmente la protección de la maternidad en el ámbito laboral, particularmente de las trabajadoras jóvenes, mediante medidas tendentes a garantizar el ejercicio de sus derechos en dichas situaciones, contenidos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su caso, para el inicio de procedimientos sancionadores o de procedimientos de oficio ante la Jurisdicción Social, conforme a lo previsto en el artículo 148.c) de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social. Asimismo, protegerá el derecho al mantenimiento de las condiciones de trabajo disfrutadas antes del embarazo con posterioridad al parto.
Medida 25: En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que fija como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, «la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de… todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo», se incrementará, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, el número de actuaciones a realizar, relativas a la verificación del cumplimiento, por parte de las empresas, de la obligación de arbitrar un procedimiento específico para la prevención del acoso y la tramitación de denuncias y reclamaciones, establecida en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica (protocolo de acoso).
Reforzar las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral
El diagnóstico del mercado de trabajo en esta materia hecho anteriormente permite concluir que la evolución favorable del empleo está teniendo como consecuencia un incremento de la accidentalidad laboral. Pero el crecimiento que también se da de los índices de incidencia permite afirmar que dicho crecimiento ha de ponerse también en relación con otros factores como la temporalidad y la precariedad laboral; de ahí la necesidad de realizar actuaciones inspectoras de carácter integral que contemplen todos los aspectos de la relación laboral, dado que están íntimamente ligados y se convierten en causa/consecuencia de las precarias condiciones laborales. Todo ello, sin olvidar que también pudiera guardar relación con la disminución de las inversiones de algunas empresas en la actividad preventiva, como consecuencia de las restricciones derivadas de la crisis económica, que han afectado significativamente a ese apartado del presupuesto empresarial.
Por todo ello se puede concluir que sin perjuicio de una actuación constante de la Inspección de Trabajo, tanto de investigación de los accidentes de trabajo más graves, y en aquellos casos en los que territorialmente se detecte una mayor siniestralidad, como desarrollando actuaciones planificadas preventivas en todos los sectores, resulta necesario una actuación más intensa y decidida sobre aquellos sectores y actividades laborales a los que nos dirigen dichas cifras, es decir, las de transportes y almacenamiento, conductores y operarios de maquinaria móvil y en general trabajadores con contrato temporal y a tiempo parcial.
Por otro lado, se debe tener en cuenta lo ya dicho sobre la influencia en determinados sectores de factores como la organización del trabajo y la exigencia de altos ritmos de trabajo, con consecuencias negativas en los tiempos de descanso, y la generación de una carga mental que pueden constituirse en factores de riesgos laborales de naturaleza psicosocial, lo que hace necesario centrar el foco de atención de la Inspección de Trabajo en sectores como el comercio, hostelería, telemarketing, empresas de seguridad, sanitario y de servicios sociales y ayuda a domicilio, transporte y distribución de paquetería.
La actividad inspectora ha detectado que se están produciendo prácticas irregulares en algunas empresas con objeto de reducir las cifras declaradas de accidentes de trabajo, especialmente de los leves, consistentes en la concesión de «partes de reposo o descansos preventivos» así como cambios de puesto de trabajo, evitando así la declaración del accidente de trabajo.
Se considera necesario que se preste una especial atención a las enfermedades profesionales, tanto para mejorar la investigación de las mismas y sus causas como para contribuir a detectar, junto con los servicios médicos, aquellas enfermedades que habiendo sido declaradas inicialmente como originadas en una contingencia común, puedan tener su origen en una contingencia profesional, informando de ello a la Entidad Gestora correspondiente (INSS, ISM, etc.) encargada de determinar la naturaleza de la contingencia.
Por último, ha de insistirse en el control de las condiciones de trabajo y en la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas y en el papel fundamental desempeñado por los Servicios de Prevención Ajenos.
Junto a lo anterior, debe recordarse también que el empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado o empleada de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual debe adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.
En todo caso, se tendrá en cuenta en las actuaciones inspectoras en materia de seguridad y salud la perspectiva de género.
Reforzar los Medios humanos y materiales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, contribuye decisivamente a preservar los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral, al sostenimiento del sistema de protección social y a velar por la competencia leal entre empresas.
La existencia de un número adecuado de efectivos con cometido inspector constituye uno de los factores más importantes para asegurar la consecución de las tareas asignadas al servicio público de Inspección de Trabajo, servicio público que responde a un modelo integral de Inspección de Trabajo y que por tanto abarca materias muy diversas como la Prevención de Riesgos Laborales, Relaciones Laborales, Seguridad Social, Empleo e Igualdad.
En ese contexto, viene siendo recurrente constatar no sólo la necesidad de mantener sino de ampliar los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; los responsables políticos, los agentes sociales y la sociedad en su conjunto, demandan un incremento en el número de los recursos humanos que integran el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta necesidad se plantea igualmente desde las Administraciones de las Comunidades Autónomas y es asumida por la Administración General del Estado.
Cabe destacar, en este sentido, como se reiteran las iniciativas parlamentarias dirigidas a instar al Gobierno a reforzar el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un mayor número de efectivos, lo que pone de manifiesto la gran preocupación existente en la sociedad con el adecuado desempeño de todas las funciones que tiene encomendadas la Inspección.
Así mismo, conviene recordar que el actual incremento de la actividad económica en nuestro país, y el aumento consiguiente que viene produciéndose en la creación de puestos de trabajo, implica la necesidad de contar con más efectivos de inspección como garantía de cumplimiento de la normativa social por parte de los sujetos responsables. El incremento de las actuaciones inspectoras contra precariedad laboral, dirigidas a la recuperación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, a las que se refiere este Plan, hace necesario también el incremento de efectivos, no solo de Inspección sino también personal técnico y administrativo.
Debe tenerse en cuenta, además, que la nueva regulación del Sistema de Inspección realizada por la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene como objetivos la diversidad del ejercicio de la función pública inspectora en determinadas materias, señaladamente la de prevención de riesgos laborales y ello precisa la incorporación de perfiles profesionales nuevos para el sistema de Inspección, como son los Subinspectores/as Laborales de la Escala de Seguridad y Salud laboral.
La creación de la Escala de Subinspectores/as de Seguridad y Salud laboral por la Ley 23/2015 de 21 de julio, va dirigida a abarcar mayor campo de actuación en una materia tan sensible como es la prevención de riesgos laborales y a incrementar la eficacia en la actuación. Además, permitirá dar entrada en el Sistema a profesionales de perfil técnico, lo que complementará y enriquecerá la función inspectora en materia de prevención de riesgos laborales, realizada hasta ahora en exclusiva por los funcionarios del Cuerpo Superior.
Sin embargo, pese al crecimiento del empleo y a que se han agudizado los problemas del mercado laboral, el número de Inspectores/as y Subinspectores/as se ha mantenido estable prácticamente, pues la plantilla total en enero de 2010 era de 1854 y al inicio de junio de 2018 es de 1850.
Es evidente, por tanto, la necesidad de reforzar dichas plantillas, mediante la realización de unas potentes ofertas de empleo público para 2018, 2019 y 2020.
Pero de poco serviría incrementar la plantilla, si no se le dota de recursos materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo su labor, en este sentido, atendiendo a la necesidad de dotar medios a los nuevos efectivos, al incremento de la actividad inspectora que se derivará de las medidas de este Plan Director y a la puesta en marcha del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se justifica la necesidad de potenciar su dotación presupuestaria, para que dicho Plan consiga los objetivos y tenga los efectos deseados.
Teniendo en cuenta el contenido de la Disposición Adicional 39.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal»), el Plan Director no supondrá incremento de gasto durante el ejercicio 2018.
Debe hacerse notar que el Organismo Autónomo no cuenta aún con presupuesto propio, que figurará integrado por primera vez en los próximos Presupuestos Generales del Estado para 2019, por lo que mientras dicha aprobación no se produzca, conforme a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 192/2018 los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se seguirán gestionando por los servicios hasta ahora competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Sin embargo, el primer presupuesto del OEITSS para 2019, así como el que se apruebe para 2020, debería incluir una dotación adecuada para permitir la completa ejecución de este Plan Director.
Medida 70: La cooperación con los países de nuestro entorno es actualmente la vía más eficaz para garantizar la adecuada aplicación de la normativa en materia de desplazamiento transnacional de trabajadores, tanto en el ámbito laboral y de prevención de riesgos laborales, como en el ámbito de Seguridad Social.
Medida 72: Creación de una Newsletter de la Inspección, de elaboración periódica y difusión a un público objetivo definido previamente, como público con un mayor interés en las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: organizaciones empresariales y sindicales, graduados sociales, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas, etc…
La Newsletter tendrá como objetivos:
– Difundir noticias que se puedan considerar de interés relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Difundir buenas prácticas de las empresas, en particular de las PYMES, relacionadas con el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social, para que sirvan de ejemplo a otras empresas.
– Incrementar la presencia de la Inspección en la sociedad, así como el efecto disuasorio y multiplicador de las acciones inspectoras.
– Ampliar los canales de información, reforzando así las políticas de cumplimiento voluntario de la normativa, prevención del incumplimiento y disuasión.