La Sala casa la sentencia que estimó el conflicto colectivo planteado y reconoció el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a disponer de un comedor de empresa en el centro de trabajo, y ello en aplicación del Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio de 1938, sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros
El TS, después de revisar las sucesivas normas aprobadas en la materia, entiende que la normativa preconstitucional aplicada no sigue vigente, y hay que estar al contenido del RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que no impone a las empresas la instalación de los comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938, pues se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia. Concluye que en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en el presente conflicto colectivo. Formula voto particular el Magistrado D. Fernando Salinas Molina, al que se adhieren las Magistradas Dña. M.ª Luisa Segoviano Astaburuaga y Dña. Rosa María Viroles Piñol.