Sobre la (SESLAP):
Con la denominación Sociedad Española de Salud laboral en la Administración Pública, se constituyó una asociación en 1993 con arreglo a lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Decreto 1140/65 de 20 de Mayo, hoy al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
La Sociedad se regirá por los presentes estatutos, reglamentos de régimen interior y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en cuanto no se opongan a la legislación vigente.
La asociación tiene como ámbito el Territorio Español, rigurosamente apolítica, aconfesional, voluntaria y autónoma y no tiene fines de lucro. La pertenencia a ella impone a sus asociados deberes y responsabilidades morales en las relaciones con los propios asociados y con terceros.
La asociación podrá federarse con otras asociaciones relacionadas con la salud laboral y la prevención de riesgos laborales, sin perder nunca su identidad jurídica y manteniendo los órganos de dirección y participación de sus asociados, por acuerdo tomado por la Asamblea General.
Para el cumplimiento de sus fines, la asociación tiene la necesaria capacidad legal y personalidad jurídica propia.
La duración de la asociación será indefinida, salvo que los socios componentes por 2/3 de sus miembros así lo decidan. El cierre el ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
Se fijará su domicilio en el REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS de la provincia de Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 47, 41013, de esta ciudad.